La ley al revés
Oscar BautistaSitúense: Oscar, ciclista aficionado, iba a trabajar en bici (07:30 mañana) con luces y ropa reflectante. Oscar circulaba por una autovía, la A42, km.28,6 luz delantera y trasera (dos), según testigo, que lo adelantó, se veía perfectamente a más de 150 metros. Un camión, que circula a velocidad reducida, ocupa el arcén, por donde circula el ciclista, atropella a Oscar y lo mata. Lo abandona y a su conductor lo detienen en su domicilio posteriormente, gracias al parachoques que quedó en el lugar del accidente. La Guardia Civil, le imputa los delitos de homicidio en grado de tentativa (penado con prisión de uno a cuatro años) y delito de omisión del deber de socorro.
El juez lo deja libre sin cargos y sin prisión.
¿Por qué?
Tan solo puede haber una vista de cuantía económica para determinar la responsabilidad civil a que tiene derecho la familia. En ningún caso habrá pronunciamiento sobre la responsabilidad penal.
Con la modificación del código penal del pasado año (julio 2015), las faltas se han despenalizado y ya no van, judicialmente, por vía penal, se trata de la misma manera que un insulto. Si deseas juicio, eres tú, con tus recursos económicos, contratando abogado, perito y procurador y lo que haga falta, para litigar, normalmente contra una aseguradora., por vía penal.
Pudimos ser cualquiera de nosotros.
Escucha la entrevista en la Cadena Ser