Responsabilidad Civil

Nunca pensamos que pueda suceder nada, hasta que un día, sucede.

Aunque a veces existe un cierto “bombardeo” continuo sobre los riesgos y la seguridad, que hemos de tener todo asegurado, móvil, casa, coche, perro, trastero, moto, seguro médico, de paro, deceso y un sin fin más de seguros que a veces te planteas que vivimos en una sociedad de la seguridad y las propias empresas, saben muy bien como crearte esa necesidad lógicamente, porque venden seguros.

Pero en todo este maremagno de seguros, aseguradoras, corredurías, etc. Si es cierto que algunos es, u obligatorio o en su caso aconsejable. Eso es lo que sucede con el seguro de Responsabilidad Civil (RC en el futuro), primero, expliquemos que es un seguro de RC, el cual a veces se confunde.

QUÉ ES UN SEGURO RC (Responsabilidad Civil)

Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia.

El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas.

La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil:

  • El art. 1.902 de Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.
  • El art. 1.903 añade: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

De una forma más sencilla y dirigiéndonos en exclusiva al ambiente ciclista, hemos de entender que la bicicleta es un vehículo, el cual ocupa una vía o espacio por el que circula o puede circular, en ocasiones en compañía de otros usuarios, ya sean bicicletas, automóviles, peatones o cualquier otro medio más. Y por tanto susceptible de poder sufrir o causar un daño a un tercero o recibirlo de un tercero.

Ejemplo: Circulas con tu bicicleta y en un cruce con otros usuarios, automóviles en este caso, llegas a un ceda el paso y no lo respetas, causas un accidente al chocar contra un automóvil o éste al esquivarte, choca contra el mobiliario urbano u otro usuario. ¿Quién es el responsable? TU.

Si no se producen daños personales, que es lo más importante, alguien ha de hacerse cargo de los gastos por los daños causados, ya sean personales o materiales (asistencia médica a los afectados del otro vehículo, como daños en sus propiedades o en las propiedades públicas), aquí es donde interviene el seguro de responsabilidad civil.

El seguro de Responsabilidad Civil obligatorio según Real decreto  7/2001 12 de enero, cuantifica las mínimas cantidades, que toma como medida el seguro obligatorio de vehículos a motor. Tema polémico que ha generado algunas controversias. El consejo es que se ha de tener en cuenta la actividad a desarrollar y contratar un seguro en consonancia con ese tipo de actividad y no vayamos a quedar en precario y a su vez comprobar si la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad, no tenga una legislación específica.

En algunas comunidades, el importe mínimo de actividades recreativas públicas al aire libre hablan de importe mínimo de 150.000€.

Las federaciones deportivas suelen superar estos mínimos exigibles. Consulta el seguro contratado en tu federación y que te lo faciliten.

Real Decreto aplicable

SEGURO EN PRUEBAS DEPORTIVAS

Cuando participas en una actividad organizada, por cualquier entidad, ya sea jurídica o física, ha de tener contratado una seguro de RC obligatoriamente. Dicho seguro ha de cubrir cualquier incidente que se pueda producir en el transcurso, no solo de la prueba mismamente, sino en cualquier actividad, antes o después, relacionada con ella.

Supongamos que el arco de meta del evento, cae sobre un espectador y le genera un daño, esa contingencia la debe cubrir el seguro RC, si uno de los participantes, ciclista, golpea a una persona del público, interviene la RC. Si durante la instalación de las vallas de protección, golpea a cualquier persona o rompe mobiliario urbano, el seguro RC se utiliza para abonar los gastos.

La cuantía mínima que ha de tener contratada es la que marca el Real Decreto 7/2001.

a) Por daños corporales: 350.000 euros, por víctima.

b) Por daños en los bienes: 100.000 euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.

Además de las medidas antes citadas sobre los contratos de seguro de responsabilidad civil, es conveniente adoptar otras medidas sencillas y económicas. Así, es deseable que cuando un Patronato Municipal de Deportes, un gimnasio o, por ejemplo, una escuela deportiva organicen actividades de formación, de competición, etcétera, los participantes suscriban unos sencillos documentos en los que conste con claridad, entre otras cuestiones (protección de datos personales, etcétera), las siguientes:
a) Que han recibido información suficiente sobre las características de la actividad deportiva proyectada y sobre las condiciones físicas requeridas.
b) Que han recibido información suficiente sobre los riesgos de dicha actividad.
c) Que han recibido las indicaciones necesarias sobre las medidas de seguridad para la realización de la actividad deportiva en la que se han inscrito.
d) Que han realizado los reconocimientos médicos de aptitud para la práctica de dicha actividad y que carecen de contraindicación médica para realizar la actividad deportiva.
e) Que conocen y entienden las normas reguladoras de la actividad y que están conformes con las mismas.
f) Que eximen de responsabilidad a los organizadores por cualquier daño que sufran durante el desarrollo de la actividad que no se deba a dolo o negligencia de los mismos.

El típico documento que se suele firmar en las actividades deportivas en las que exoneran al organizador de responsabilidad. es algo que cae por su propio peso.

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que es un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Considerando abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas, en concreto las que pretendan evitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y quieran excluir la responsabilidad del empresario en el cumplimiento de los contratos, por los daños, por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.
Las cláusulas abusivas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos son consideradas nulas. Los Tribunales han considerado que estas cláusulas son nulas de pleno derecho, entendiéndose por no puestas, (Sentencia Tribunal Supremo 20/10/1984). Igual consideración tienen las cláusulas de conocimiento y asunción del riesgo, tales como: “somos conocedores del riesgo implícito del ejercicio o la actividad deportiva que vamos a realizar, asumiendo los posibles daños”.

Se generó polémica al sufrir modificación el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y en su artículo 4.2 establece los nuevos importes:

a) En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
b) En los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

Esto genera un problema importante, ya que en el mercado asegurador/re-asegurador no resulta posible encontrar una póliza de seguro con un límite tan elevado, 70 millones de euros, para asegurar una prueba deportiva. Esta cuestión se ha resuelto en la práctica por los organizadores y las aseguradoras, suscribiendo los seguros con los límites que eran de aplicación antes del cambio normativo, es decir, 350.000 euros y 100.000 euros, según se trate de daños corporales o materiales, solución admitida por los Ayuntamientos responsables de otorgar las licencias aunque, en realidad, no se ajusta al texto legal dada la imposibilidad de cumplir con esta exigencia.

 

CICLISTA URBANO 

Si solo eres un usuario de la bici como medio de transporte, el tema es diferente.

La ley no obliga a contratar un seguro de ningún tipo para el uso de la bicicleta, un tema polémico hace algún tiempo, al extenderse el bulo, de que la administración lo iba a obligar. Dicho bulo se originó en una de las reuniones que mantuvimos con la DGT en el cual algún miembro de este organismo lo llegó a insinuar y plantear, a lo que las organizaciones ciclistas presentes (Mesa nacional de la Bicicleta) mostramos nuestro desacuerdo, pues todo “impedimento” y facilidades al uso de la bici, genera el rechazo, sin lograr lo importante, el uso extendido de la bici.

Aún así, la mayoría de los seguros de hogar que solemos tener contratados en casa, cubre la RC en el exterior haciendo uso de la bicicleta, te aconsejamos que lo leas y lo compruebes y si no lo cubre y lo deseas, no está de más que se incluya, modificará mínimamente el importe anual.

 

Reglamentos, Leyes y Reales Decretos que afectan:

  • Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
  • Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
  • Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.