Crónica de un atropello 1/3

Crónica de un atropello 1/3

“Perdona, no te he visto.”

¿Has oído esta frase en alguna ocasión?

Yo, tras 30 años sobre la bici, la he oído unas cuantas veces, aunque, de todas ellas,  sólo  en  cuatro ocasiones hubo accidente y/o atropello anterior.

Hoy me han atropellado por cuarta vez. No va mal la estadística para 30 años.

Físicamente , el accidente de hoy no ha sido grave: algunas contusiones musculares  dolorosas, raspones y dos puntos en la rodilla. Lo que solemos llamar “chapa y pintura”. En el aspecto material, la bicicleta ha sufrido un golpe trasero sobre la rueda, la maneta izquierda golpeada y raspones varios.

He decidido  hacer una crónica paso a paso,  de todo el proceso del accidente, desde el  momento  del golpe hasta la esperada resolución del mismo, para que sirva de ayuda a otros compañeros que se vean involucrados en una situación parecida.

Capítulo 1: El Accidente

Hora: 12:10 del mediodía.
Lugar: La calle donde vivo, en  Vecindario (Gran Canaria-España)
Características de la vía: Calle bidireccional de unos 400 metros de longitud con rotondas.
Circunstancias: Voy en bici por la calle, llego a una rotonda y en el momento de casi superarla y continuar por la misma calle, sentido y dirección, del lado derecho hace su aparición un automóvil que no respeta la presencia de otro vehículo dentro de la rotonda (ya estaba casi fuera) y accede a la misma impactando contra mí  y golpeando la parte trasera de mi bicicleta.

El impacto me desestabiliza y me hace caer sobre el asfalto, aterrizo con el lado izquierdo de mi cuerpo contra el suelo. Inmediatamente se detienen tres automóviles más que circulaban tras el causante y quedo en medio de la rotonda cerca a su salida.
Dos personas vienen a auxiliarme, la conductora del automóvil causante detiene su vehículo pasada la rotonda y mismo sentido que llevaba.
En este caso no hubo necesidad de llamar ambulancia pero nunca desestimeis esa posibilidad, ya que puede contribuir a asegurar el  estado físico y servir para la  posterior posible reclamación de daños.
Una de las personas me indica que no me mueva y me quede quieto.  Tras un accidente es habitual reaccionar como  si no hubiese sucedido nada, es parte del estado de shock. Lo mejor que podemos hacer es quedarnos quietos los primeros momentos, siempre que, lógicamente, no sea peligroso permanecer en el lugar. Este  momento de incertidumbre y  desconcierto puede llevarnos a cometer errores que generen un peligro mayor. Por tanto, tranquilidad ante todo.

Una vez que el tráfico está detenido (es una calle tranquila sin mucho tránsito) compruebo que estoy bien. No parece que haya nada roto, ni clavícula, ni  cadera, que suele ser lo más frecuente en este tipo de accidentes. La conductora está sentada en el borde de la acera con un ataque de ansiedad. Camino, aunque me duele la pierna y sangro por una rodilla y por la mano. Siento la espalda algo magullada, le pregunto  a la conductora  si se encuentra bien y una vez me responde que sí le pregunto si tiene seguro.
En este punto ojo con los espectadores curiosos que a veces se acercan en plan “iliuminado”, alegando conocer  todo lo relativo al tráfico y  a estas situaciones y contribuyen a crispar el ambiente. Lo importante, repito,  mantener la calma y  hablar sólo con el causante del atropello o accidente.

Una vez identificada a la conductora  causante del atropello y su automóvil es importante localizar testigos del suceso. Por lo general  se suelen mostrar colaboradores. Pídele (s) sus datos personales y número (s) de teléfono para un posterior contacto. Es importante hacerlo rápido, antes que continúen y se vayan sin posibilidad de localizarles después. Teniendo  testigos nos cubrimos ante la  posibilidad de cualquier negativa de reconocimiento de  culpabilidad del accidente, ya sea por parte del causante o de la aseguradora.
Posteriormente se llama a la Policía Local. Aunque la causante reconocía su culpa, es desgraciadamente habitual que, posteriormente y en frío, lo niegue. Ya sea “aconsejado” por el amigo de turno o por la propia aseguradora que no lo ve claro. La presencia de la policía es esencial para la realización del atestado e informe correspondiente, que será  relevante ante una posible reclamación de daños o ante la posibilidad de un litigio por no llegarse a un acuerdo  con la parte contraria.
La policía local toma datos de los implicados, de las características del accidente, datos de la vía, fotografías de los vehículos implicados,matrículas  y/o números de serie y, muy importante, de los testigos.
En este caso, la conductora reconoce su culpa y así lo hace constar ante los miembros de la policía local. Se elabora un parte amistoso y se nos entrega a los implicados una copia del mismo. Todos los implicados en un accidente, o sus representantes legales, pueden solicitar copia del informe  a las autoridades correspondientes. En este caso la Policía Local, si hubiese sido en una carretera interurbana, la responsable sería la Guardia Civil o policía autonómica si hay.
Solicito  que me vea un médico. Hay un plazo máximo tres días después del siniestro para acudir y tener un informe médico. En mi caso la mayoría de los daños son leves, pero el dolor del muslo es algo más agudo.

Es aconsejable  SIEMPRE  ser evaluado por un médico.  ¿Razón?: queda constancia del accidente y  se emitirá un informe médico en el que se verifica que ha habido un siniestro. Se hacen radiografías de los posibles daños y las curas pertinentes. El centro médico tiene la obligación de comunicar al juzgado el siniestro de tráfico y hace constar en su informe que es causado por un accidente.
Lo deseable es que la parte culpable se ponga en contacto con su aseguradora dando parte del accidente y declarando que asume la culpa. Pero indistintamente, el interesado, yo, también  he de interponer una  reclamación a la aseguradora (máximo un año desde la estabilización de los daños).

La aseguradora  tendrá tres meses para realizar una oferta o una negación motivada. Después el interesado tendrá de plazo de un año para interponer demanda si no hay acuerdo.
Mañana me pondré en contacto con la aseguradora y enviaré el parte de lesiones y daños materiales.

Hasta aquí el primer capítulo de este proceso que espero sirva de ejemplo para  saber cómo actuar en caso de accidente de tráfico donde se vean involucrados.
¡Estén atentos!
Seguiremos informando del proceso en posteriores capítulos.

Código de registro: 171154820664

¿Declinar toda responsabilidad?

La importancia de los seguros

Cuántas veces has participado en una prueba deportiva o lúdica y cuando has ido a recoger la documentación, el dorsal o los regalos que suelen hacer, te entregan un documento en el que puedes leer entre otras cosas:

“La organización declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que la participación en esta prueba pueda ocasionarle a usted mismo, a otras personas o en el caso de que terceras personas causen daños a los participantes.”

Lo lees y firmas pues piensas que es simplemente un trámite más y que a ti no te va a suceder nada. Pero ¿y si sucede? Es aquí donde aparece el problema.

Si al organizar una prueba deportiva  no se han contemplado todas las obligaciones médicas, logísticas, de seguridad, etc., se incurre en negligencia organizativa. Y si se produce un accidente, más o menos grave, entonces nos enfrentamos a un problema.
Todos deberíamos saber en cada circunstancia, primero, cuáles son nuestros derechos, y segundo, a quién y cómo exigir que estos se cumplan. Hemos de tener claro, llegado el caso,  a quién  pedir responsabilidades si algo sucede.

La responsabilidad civil.

Con respecto a la responsabilidad en un evento deportivo  y/o lúdico hay toda una escala que va subiendo desde la organización,  celebración y la autorización  de la misma. En este tema intervienen:

  • El club o empresa organizadora del evento.
  • Los miembros o titulares de gobierno y representación de la entidad organizadora.
  • Administración pública que da la autorización para la celebración del evento.
  • Federación Autonómica, Nacional o Internacional en la que recae una responsabilidad subsidiaria al dar el visto buena al evento.
Vuelta al Pais Vasco. Accidente con conos, responsable el organizador.

Cláusulas ilegales.

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que es un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Considerando abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas, en concreto las que pretendan evitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y quieran excluir la responsabilidad del empresario en el cumplimiento de los contratos, por los daños, por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.

“Las cláusulas abusivas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos son consideradas nulas.”

Los Tribunales han considerado que estas cláusulas son nulas de pleno derecho, entendiéndose por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones (Sentencia Tribunal Supremo 20/10/1984). Igual consideración tienen las cláusulas de conocimiento y asunción del riesgo, tales como: “somos conocedores del riesgo implícito del ejercicio o la actividad deportiva que vamos a realizar, asumiendo los posibles daños”.

Recuerden siempre verificar que el organizador esté en posesión de los seguros correspondientes. Pueden consultar  en esta misma web cuáles son y las cuantías mínimas a tener contratadas.

Y recuerden que el artículo 636 del Código Penal establece que:

“Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”

Por tanto, cada vez que asistas a una prueba deportiva de cualquier tipo o incluso eventos de otra índole, has de estar seguro que cumple con toda la normativa vigente y que tiene contratado su seguro de responsabilidad civil correspondiente. No es válido uno cualquiera y por un importe X, todo está contemplado en el Real decreto 7/2001 de 12 de enero, cuantificando la cantidad mínima en 150.000€.

El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que:

“Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

La figura del voluntario y responsabilidad

El voluntario en una prueba deportiva.

Esta figura también está contemplada  y es una parte vinculada al organizador y dependiente de éste. La Ley 6/1996 de 15 enero  del Voluntariado establece en el artículo 10 que las organizaciones serán responsables ante terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus actividades organizadas.

El valor de las pruebas federadas.

Por todo lo anteriormente expuesto las pruebas federadas dan siempre un valor añadido a la seguridad del evento.  Son pruebas que cumplen los requisitos que la Ley estipula y en las que sabemos  sin ningún tipo de oscurantismo quiénes son los responsables. Estas pruebas  contemplan los seguros de responsabilidad civil tanto para los miembros individuales como a los clubes pertenecientes a su federación, así como la organización de pruebas que lleven a cabo los propios clubes. La administración delega en las federaciones el fomento, organización y control de las pruebas deportivas y por tanto se produce un vínculo, administración-federación, entre ambas.
El Real Decreto 1835/1991, 20 diciembre, de Federaciones Deportivas españolas y el Registro de Asociaciones Deportivas («B.O.E.» 30 diciembre), dice en su artículo 30, punto 2:

Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

 

Bibliografía: Reglamento del ciclismo RFEC, iesport.es, BOE, noticias.jurídicas.com, Reales Decretos

Salidas en grupo ¿responsabilidades?

Salidas en grupo ¿responsabilidades?

Cada fin de semana, nuestras carreteras y zonas de montaña se llenan de ciclistas. Cada vez más ciclista salen en grupos más o menos numerosos, con más o menos kilómetros a recorrer, pero todos con algo en común: divertirse, romper con la monotonía, entrenar, hablar y al final, la parada en el punto de encuentro habitual, el esperado bar donde charlar y recuperarnos.

Pero esta práctica lúdica y deportiva, totalmente normal, puede a veces, traernos algún problema no deseado.

¿Qué hacer si se produce un accidente en el grupo?

Las salidas en grupo suelen estar, de alguna manera, organizadas por el propio club o peña ciclista. Muchas veces son los responsables del mismo club (presidente, secretario o vocales) quienes, en coordinación con los diferentes miembros del mismo, han podido crear un calendario de salidas domingueras. Esto que parece una simpleza y algo sin importancia será, como verán más adelante, algo esencial si se produce algún tipo de accidente.

Este calendario muchas veces se imprime con la colaboración de los patrocinadores que tenga el club o con recursos propios obtenidos de las cuotas de sus socios.

Desde el momento en que esto ocurre, si hay un calendario de salidas, ya existe una cierta organización: horas, recorridos, reglas, lugares de agrupamiento, etc. Insisto: esto es ya una salida organizada.

Accidentes yendo en grupo

Esta es la parte más delicada.
Vamos en el grupo y uno de los integrantes se cae y sufre lesiones.

  • Si está federado.
    En este caso no habrá mayor problema. Su licencia le da derecho a recibir la atención sanitaria concertada con su federación. (En este artículo explico cómo proceder en caso de accidente.)
  • Si no está federado.
    A veces sucede que quien sufre el accidente es simplemente un amigo de uno de los socios que está probando eso de salir en grupo. En este caso podemos tener problemas, pues se puede dar la situación de que el accidentado solicite al club el servicio de atención médica.  No será el primero ni el último que lo haga.
    Nosotros, los ciclistas pertenecientes al club que organizaba la salida, hemos dejado que se integrase en el grupo con el resto de socios oficiales,  pero él, al no ser parte del mismo, puede que no esté federado. De hecho puede que ni siquiera tenga ni soltura suficiente para ir en grupo.
    El caso es que el club puede verse en un problema, si el accidentado decide solicitar asistencia al “organizador” de la salida.

¿Por qué?

Porque, como he comentado al principio, el simple hecho de que exista un calendario de salidas, con horarios, recorridos, etc., se entiende como que es una salida organizada, con un organizador y un responsable que ha de velar por la seguridad de los integrantes de la marcha.

¿Y si alguien del club golpea a un automóvil o un peatón?

Pues idem de lo mismo. El accidente, al producirse dentro de una prueba “organizada”, se le puede requerir el seguro de responsabilidad civil del club o peña, como también es posible que se solicite el personal del causante del accidente.
Si el ciclista está federado, le cubre el seguro de la federación siempre que no se demuestre que estaba en una prueba no federada. La salida del club no lo es, por tanto, la federación puede negarse a facilitar esa cobertura.

No es lo mismo causar el accidente de forma individual, montando mientras entreno y choco contra otro vehículo, peatón o inclusive, contra otro ciclista, que hacerlo dentro de una salida dominical en grupo.

¿Y si son dos ciclistas los que chocan?

Dentro del grupo de ciclistas que han salido juntos puede ocurrir un accidente o choque entre dos (o más) de ellos. Esto es igual que una colisión entre dos vehículos motorizados cualesquiera, que han de tener su seguro de daños a terceros, lo que significa  que debemos tener el seguro de responsabilidad civil (a terceros). Insisto en “a tercero” pues es un seguro que no cubre los daños propios, sólo los que nosotros causemos a otros.
Hay que tener en cuenta que no todos los seguros de las federaciones cubren percances entre sus propios miembros federados, lo que se denomina “responsabilidad cruzada”, aspecto que se ha de consultar en la póliza de la federación correspondiente. Por tanto, se puede dar el caso de que alguno de los dos, o más, implicados en el accidente, reclame los daños que le ha podido causar  y haya que llegar a juicio si no se llega a un acuerdo de daños. Consulta el seguro de tu federación para comprobarlo.

¿Qué medidas ha de cumplir el club para evitar estos extremos?

    • Primero  y esencial: todo ciclista que salga en el club, en la salida dominical o en la grupeta, debería estar federado o al menos, asegurado de alguna manera a nivel privado. Así evitaremos situaciones extremas no deseadas.
    • Segundo: El club debe tener un seguro de responsabilidad civil contratado para sus miembros y los daños que puedan causar a terceros.
    • Tercero: Todos los integrantes del club y aquéllos que salgan con ellos en sus salidas deben  firmar un documento donde se deje bien claro:
      1. Que se participa en una excursión privada.
      2. Que el tráfico está abierto.
      3. Que no es una prueba organizada.
      4. Que cada ciclista es el propio responsable de su estado físico.
      5. Que el club no es organizador ni garante de la salida dominical.
      6. Si necesitas un documento ejemplo, ponte en contacto conmigo.

Y tener siempre presente  una frase que repito en infinidad de ocasiones:

“Nunca sucede nada, hasta que sucede.”

Artículo registrado: SalidasEnGrupo -CC by 4.0 –
César Acosta Lantigua