24 May, 2016 |
Ya nos lo anunciaba Javier Villalba, subdirector general adjunto de Normativa de la DGT, en la última reunión de hace quince días, que la bici se haría protagonista.
Una campaña hacia la bicicleta y hacia los automovilistas con respecto a la bici. Nos alegrarmos de que se nos vaya tomando en cuenta, esfuerzo nos cuesta desde aquellos años que éramos un problema y no nos veían como una solución, tiempos que ni se nos preguntaba por soluciones a problemas de tráfico ciclista, años que los ciclistas éramos el peligro y no las víctimas de un sistema pro coche exclusivamente.
La comunicación es muy fluida, reconozcamos que gracias al Sr. Villalba sobre todo, pues es persona muy dialogante y cercana a nuestras posturas y con la cual podemos debatir y llegar a acuerdos, que a la postre es lo que nos interesa, son tiras y aflojas, comprender los otros lados de la baraja y entender que hay más afectados. Pero siempre partimos que somos vulnerables y la pirámide en la base han de estar peatones, ciclistas y transporte público.
Este es el enlace a la campaña de tráfico sobre ciclistas estos próximos fines de semana.
Imágenes de la campaña
11 Abr, 2016 |
La importancia de los seguros
Cuántas veces has participado en una prueba deportiva o lúdica y cuando has ido a recoger la documentación, el dorsal o los regalos que suelen hacer, te entregan un documento en el que puedes leer entre otras cosas:
“La organización declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que la participación en esta prueba pueda ocasionarle a usted mismo, a otras personas o en el caso de que terceras personas causen daños a los participantes.”
Lo lees y firmas pues piensas que es simplemente un trámite más y que a ti no te va a suceder nada. Pero ¿y si sucede? Es aquí donde aparece el problema.
Si al organizar una prueba deportiva no se han contemplado todas las obligaciones médicas, logísticas, de seguridad, etc., se incurre en negligencia organizativa. Y si se produce un accidente, más o menos grave, entonces nos enfrentamos a un problema.
Todos deberíamos saber en cada circunstancia, primero, cuáles son nuestros derechos, y segundo, a quién y cómo exigir que estos se cumplan. Hemos de tener claro, llegado el caso, a quién pedir responsabilidades si algo sucede.
La responsabilidad civil.
Con respecto a la responsabilidad en un evento deportivo y/o lúdico hay toda una escala que va subiendo desde la organización, celebración y la autorización de la misma. En este tema intervienen:
- El club o empresa organizadora del evento.
- Los miembros o titulares de gobierno y representación de la entidad organizadora.
- Administración pública que da la autorización para la celebración del evento.
- Federación Autonómica, Nacional o Internacional en la que recae una responsabilidad subsidiaria al dar el visto buena al evento.
Vuelta al Pais Vasco. Accidente con conos, responsable el organizador.
Cláusulas ilegales.
El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que es un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Considerando abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas, en concreto las que pretendan evitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y quieran excluir la responsabilidad del empresario en el cumplimiento de los contratos, por los daños, por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.
“Las cláusulas abusivas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos son consideradas nulas.”
Los Tribunales han considerado que estas cláusulas son nulas de pleno derecho, entendiéndose por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones (Sentencia Tribunal Supremo 20/10/1984). Igual consideración tienen las cláusulas de conocimiento y asunción del riesgo, tales como: “somos conocedores del riesgo implícito del ejercicio o la actividad deportiva que vamos a realizar, asumiendo los posibles daños”.
Recuerden siempre verificar que el organizador esté en posesión de los seguros correspondientes. Pueden consultar en esta misma web cuáles son y las cuantías mínimas a tener contratadas.
Y recuerden que el artículo 636 del Código Penal establece que:
“Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”
Por tanto, cada vez que asistas a una prueba deportiva de cualquier tipo o incluso eventos de otra índole, has de estar seguro que cumple con toda la normativa vigente y que tiene contratado su seguro de responsabilidad civil correspondiente. No es válido uno cualquiera y por un importe X, todo está contemplado en el Real decreto 7/2001 de 12 de enero, cuantificando la cantidad mínima en 150.000€.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que:
“Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
La figura del voluntario y responsabilidad
El voluntario en una prueba deportiva.
Esta figura también está contemplada y es una parte vinculada al organizador y dependiente de éste. La Ley 6/1996 de 15 enero del Voluntariado establece en el artículo 10 que las organizaciones serán responsables ante terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus actividades organizadas.
El valor de las pruebas federadas.
Por todo lo anteriormente expuesto las pruebas federadas dan siempre un valor añadido a la seguridad del evento. Son pruebas que cumplen los requisitos que la Ley estipula y en las que sabemos sin ningún tipo de oscurantismo quiénes son los responsables. Estas pruebas contemplan los seguros de responsabilidad civil tanto para los miembros individuales como a los clubes pertenecientes a su federación, así como la organización de pruebas que lleven a cabo los propios clubes. La administración delega en las federaciones el fomento, organización y control de las pruebas deportivas y por tanto se produce un vínculo, administración-federación, entre ambas.
El Real Decreto 1835/1991, 20 diciembre, de Federaciones Deportivas españolas y el Registro de Asociaciones Deportivas («B.O.E.» 30 diciembre), dice en su artículo 30, punto 2:
Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
Bibliografía: Reglamento del ciclismo RFEC, iesport.es, BOE, noticias.jurídicas.com, Reales Decretos
31 Mar, 2016 |
Recuerdo hace años, la costumbre de lanzar una ráfaga de luz larga al automóvil que venía en dirección contraria, para avisar de la presencia de la Guardia Civil, se pensaba que con eso hacíamos una labor de “buen samaritano”, que se nos tildaba de solidario con el resto de usuarios de la vía. Así le poníamos en atención y si estaba realizando una infracción, podía evitar la sanción, el control, la multa al final.
No era cierto, era una falsa solidaridad.
- ¿Por qué no pensaba en los peatones o ciclistas, al que ese conductor que yo avisaba, podría no respetar?
- ¿Por qué ese afán de ser protagonistas en un momento determinado?
- ¿Por qué voy a 140 km/h y cuando veo a los miembros de seguridad de la GC, reduzco hasta 90 y luego vuelvo a hacer lo mismo?
- ¿Por qué paso por debajo del radar y disminuyo velocidad y luego vuelvo por mis fueros?
- ¿Por qué me quejo de las multas y los controles, si lo que debería es de celebrar que los hayan, pues gracias a ellos podré circular más seguro?
- ¿Por qué me quejo siempre diciendo que las multas tienen un “carácter recaudador”, si lo que tenía que hacer es alegrarme de que suban aún más para evitar que hayan individuos que no respetan al resto de usuarios y que solo entienden el castigo y no la educación?
- ¿Por qué celebramos que el “amigo” de turno a hecho tal trayecto en X minutos menos, cuando lo que tenía que hacer es recriminarle por poner la vida de los demás en peligro, deseando ser alguien cuando posiblemente su vida sea irrisoria e insignificante?
No seamos permisivos con aquellos que no valoran, ni respetan al resto de los usuarios, al resto de las personas. Recriminemos sus conductas, apartémosles a una esquina. Hasta que un día, no lo deseamos, vivan en su propia existencia, el resultado de un insolidario conductor, que un día, alguien le avisó, le aplaudió y celebró su actitud negativa, y como resultado cercenó la vida de alguien muy cercano, ahora vivirás en tus propias carnes, la desgracia que has generado.