Responsabilidad Civil:

Organización de eventos, competiciones, espectáculos y actividades deportivas o en el medio natural:

Genérico toda España:
  • Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. 

Artículo 5

1. Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley o los acontecimientos que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la presente Ley,

Cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4 de la presente Ley, varias personas o entidades sean consideradas organizadores, todas ellas responderán de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.

Enlace BOE 19/2007
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones

Enlace BOE 1/2002
  • Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 63

Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo, así como los Clubes que participen en ellas, están sometidos a la disciplina deportiva y seránresponsables, cuando proceda, por los  daños o desórdenes que pudieran producirse en los lugares de desarrollo de la competición, con independencia de las demás responsabilidades de cualquier tipo que pudieran incurrir.

Enlace BOE 10/1990
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1902

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Enlace BOE 24/1889

CATALUNYA:

  • DECRET 58/2010, de 4 de maig, de les entitats esportives de Catalunya.

Article 148

Responsabilitat dels òrgans de govern, administració i representació

1. Els membres o titulars dels òrgans de govern, administració i representació de les entitats esportives catalanes i la resta de persones que actuen en nom i representació seva responen davant d’aquestes, davant de la resta d’associats o de federats i de tercers pels danys ocasionats

Article 166

SEGONA

Assegurament de les activitats esportives

Tota activitat o competició esportiva, federada o no, que organitzin a Catalunya les entitats esportives regulades en aquest Decret, així com qualsevol persona física o jurídica, obliga a subscriure una assegurança de responsabilitat civil que cobreixi el risc de l’activitat o competició esportiva davant de tercers amb uns capitals mínims de 600.000,00 euros per sinistre i 150.000,00 euros per víctima.Als efectes d’aquesta disposició també es consideren tercers els propis esportistes participants i d’altres intervinents.

Enlace DOGC 58/2010
  • DECRETO 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades
    físico-deportivas en el medio natural.

Artículo 7.

b) Tener contratada una póliza de seguros de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de las actividades físico-deportivas, con unos límites mínimos de 150.253,03 euros por víctima y 601.012,10 euros por siniestro.

Enlace DOGC 56/2003
  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte

Articulo 62.

—3  Las entidades, centros, establecimientos públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, y las empresas dedicadas a la organización de actividades físicas de recreo y aventura en que se practique una actividad física o deportiva o se presten servicios deportivos, deben disponer, como mínimo, de un titulado o titulada en deporte, en los términos que se establezcan por reglamento. Asimismo, deben suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil por los  daños eventuales que puedan ocasionarse a los usuarios, a los practicantes o a cualquier otra persona como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o de la actividad deportiva.

Artículo 72

—1  Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, tipificadas y sancionadas por la presente Ley.

Artículo 73

Son infracciones muy graves:

f) La falta del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo 62.3.

Articulo 74

3  Corresponden a las infracciones graves:

a) Multa de 100.001 pesetas a 1.000.000 de pesetas.

Enlace DOGC 1/2000