Responsabilidad Civil:
Organización de eventos, competiciones, espectáculos y actividades deportivas o en el medio natural:
Genérico toda España:
-
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 5
1. Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley o los acontecimientos que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la presente Ley,
Cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4 de la presente Ley, varias personas o entidades sean consideradas organizadores, todas ellas responderán de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones
-
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 63
Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo, así como los Clubes que participen en ellas, están sometidos a la disciplina deportiva y seránresponsables, cuando proceda, por los daños o desórdenes que pudieran producirse en los lugares de desarrollo de la competición, con independencia de las demás responsabilidades de cualquier tipo que pudieran incurrir.
-
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
CATALUNYA:
-
DECRET 58/2010, de 4 de maig, de les entitats esportives de Catalunya.
Article 148
Responsabilitat dels òrgans de govern, administració i representació
1. Els membres o titulars dels òrgans de govern, administració i representació de les entitats esportives catalanes i la resta de persones que actuen en nom i representació seva responen davant d’aquestes, davant de la resta d’associats o de federats i de tercers pels danys ocasionats
Article 166
SEGONA
Assegurament de les activitats esportives
Tota activitat o competició esportiva, federada o no, que organitzin a Catalunya les entitats esportives regulades en aquest Decret, així com qualsevol persona física o jurídica, obliga a subscriure una assegurança de responsabilitat civil que cobreixi el risc de l’activitat o competició esportiva davant de tercers amb uns capitals mínims de 600.000,00 euros per sinistre i 150.000,00 euros per víctima.Als efectes d’aquesta disposició també es consideren tercers els propis esportistes participants i d’altres intervinents.
-
DECRETO 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades
físico-deportivas en el medio natural.
Artículo 7.
b) Tener contratada una póliza de seguros de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de las actividades físico-deportivas, con unos límites mínimos de 150.253,03 euros por víctima y 601.012,10 euros por siniestro.
- DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte
Articulo 62.
—3 Las entidades, centros, establecimientos públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, y las empresas dedicadas a la organización de actividades físicas de recreo y aventura en que se practique una actividad física o deportiva o se presten servicios deportivos, deben disponer, como mínimo, de un titulado o titulada en deporte, en los términos que se establezcan por reglamento. Asimismo, deben suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños eventuales que puedan ocasionarse a los usuarios, a los practicantes o a cualquier otra persona como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o de la actividad deportiva.
Artículo 72
—1 Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, tipificadas y sancionadas por la presente Ley.
Artículo 73
Son infracciones muy graves:
f) La falta del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo 62.3.
Articulo 74
3 Corresponden a las infracciones graves:
a) Multa de 100.001 pesetas a 1.000.000 de pesetas.