Recordamos a continuación el Reglamento General de Circulación 2004 (RD1428/ 2003) que desarrolla de Ley de Tráfico 1990 en lo relacionado con la conducción y las bicicletas. En cuanto a la circulación urbana, se tendrán en cuenta las Ordenanzas Municipales, que en muchos casos hacen variar el Reglamento General y podría entrar en clara confrontación.

La Ley citada en su última revisión introdujo cambios y términos nuevos para los ciclistas que resumimos:

  • Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
  • Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (45 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
  • Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
  • Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad. Atención a rotondas y accesos con ceda el paso o stop. Una vez que entra el primero, el resto accede también.
  • Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
  • Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL- BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques).
  • Las bicis deben tener elementos reflectantes, lo mismo que sus conductores cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que es obligatorio el uso de alumbrado
  • Ha de llevar prenda reflectante, atención a este aspecto que genera dudas. Se habla de prenda reflectante, nunca de chaleco, por tanto es suficiente con un brazalete reflectante, una cinda en tu camisa o maillot, etc.

A continuación se detallan los aspectos de la Ley de Tráfico en cada uno de sus apartados en relación a la bicicleta, así como los que detallan el comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas.

Normas de conducción para los ciclistas:

Arcenes

Las bicicletas están obligadas a circular por el arcén. En el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

Otro aspecto polémico, qué se considera arcén transitable y quien lo considera así.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Las bicicletas podrán circular en posición paralela en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

Autovías

Se prohíbe circular por autopistas y autovías.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo, esto en la práctica brilla por su ausencia y qué se considera recorrido alternativo.

Si te encuentras una señal de prohibido ciclistas, pero ya estás dentro de la vía, el reglamento indica que has de abandonarlo en la primera salida habilitada para ello, o sea que te verás obligado a circular por la autovía un cierto tiempo.

Distancias entre vehículos

  • Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
  • Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.

Alumbrado

Uso obligatorio del alumbrado
Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda.
Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes (brazaletes, ropa con cintas, etc. son válidas) que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

Cascos
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas. otro aspecto un poco polémico, está la autoridad capacitada para saber o distinguir a un ciclista profesional, sabe distinguir una licencia UCI.

Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.

Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, conductores de bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas:

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

  • Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  • Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  • Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

Puertas.
Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

Moderación de la velocidad.

Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

  • Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
  • Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.

 Ejecución del adelantamiento

  • No se consideran adelantamientos los que se produzcan entre ciclistas que circulen en grupo.
  • Todo conductor de un vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones previstas en la Ley.
  • Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo en los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello se tenga que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada; antes habrá que cerciorarse de que se puede realizar sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas.

Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Como norma general, recuerda que una bicicleta es un vehículo más en la vía, por lo que se rige por el mismo código que el resto de usuarios de la vía.  Casos como el usar el teléfono o aparatos de música están también prohibidos para el ciclista.

Se te puede multar económicamente, pero nunca retraer puntos de tu carné de conducir si lo tuvieses, simplemente porque  no es obligatorio una autorización administrativa para el uso de la bicicleta.

No se puede utilizar

Sanciones

  • Te saltas un semáforo. Son 200 euros.
  • Si te metes en dirección prohibida. Son 200 euros; 80 euros si incumples la prohibición de la señal R-114, que prohíbe únicamente la entrada a ciclos.
  • Si conduces utilizando auriculares o hablando por el móvil sin manos libres -no están permitidos tampoco los manos libres con cable y auriculares-. Son 200 euros.
  • Superas los límites legales de alcohol y drogas. Recuerda que, al conducir un vehículo, estás obligado a someterte a las posibles pruebas de alcohol y drogas que te soliciten los agentes de la autoridad; si no lo haces, podrán sancionarte con 1.000 euros.
  • Si te saltas los límites de velocidad. Las bicicletas -incluidas las que cuentan con motor eléctrico-, tienen un límite de 45 km/h en cualquier tipo de vía. Si bien podrán superar esta velocidad, según el art. 48.42e del Reglamento de Circulación, “en aquellos tramos de la vía en los que las circunstancias permitan desarrollar una velocidad superior”. ¿A qué tramos se refiere? Por ej., a los descensos. Según en cuánto superes el límite de velocidad, podrían llegar a multarte con entre 100 y 600 euros.

Transportar la bici en el coche

Si deseas transportar tu bicicleta en el coche, en el exterior y en la parte trasera, existen diferentes sistema de transporte.

Trasera

Lo que has de tener en cuenta es que has de colocar una placa de dos colores oblicuos blanco y rojo. Su código es V22. y que
tu bicicleta no puede extenderse por los laterales del vehículo.

Superior

También es muy común la colocación en la parte superior del automóvil, es muy rápida su colocación, pero es poco aerodinámica y sobre todo has de tener cuidado cuando vayas a aparcar, no sería el primero que su bicicleta impacta con el techo del aparcamiento. Hay distintos tipos, quitando la rueda delantera y cerrando la horquilla con la propia baca o amarrando ambas ruedas y el tubo oblicuo. Y puedes colocar varias bicis.

Bola remolque

Es una plataforma que se apoya y sujeta exclusivamente a la bola del coche, y sobre la que se pueden montar de 2 a 3 bicis. Las ruedas se sujetan con cintas y, según el modelo, el cuadro se fija con pinzas o cintas.

Interior

Es también una posibilidad, sobre todo si tienes un automóvil del tipo mixto (kangoo, berlingo, etc) los cuales pueden colocar un sistema de seguridad en ellos. Has de tener en cuenta que no pueden ser, en algún momento, un peligro por que se desplacen o no permitan la visibilidad.

ATENCIÓN

  • La instalación debe ser segura y correcta, de tal forma que tanto el sistema como la carga no puedan arrastrar, caer, o desplazarse de manera peligrosa.
  • El sistema no puede ocultar dispositivos de alumbrado o señalización, en ese caso, debe instalar todos los dispositivos de alumbrado y placa de matrícula en la parte exterior del portabicicletas.
  • El portabicicletas no puede sobresalir más del 15% de la proyección en planta del vehículo. Para un vehículo de cuatro metros puede sobresalir como máximo 60 cm.
  • Las bicis no puede sobresalir por los laterales del vehículo (el ancho total del coche se mide entre retrovisores).
  • Longitudinalmente, la carga puede sobresalir por la parte posterior hasta un 10% de su longitud, y si fuera indivisible (un portabicicletas es indivisible), un 15%. (Ejemplo: Si el coche mide 4 metros de largo, el 15% son 60 cm. así que la longitud total serán 4,60 metros).
  • En cualquier caso la carga debe ser señalizada en su extremo con un panel V-20 de franjas rojas y blancas, y en caso de ser del mismo ancho que el vehículo, con dos paneles, uno a cada lado formando una V con sus franjas.
  • Todos los portabicicletas deberían estar homologados, si no, no se podrían comercializar en nuestro país. Con que estén homologados en un organismo europeo es suficiente, como el TUV alemán.

Reglamento de circulación (desde 1 octubre 2015)

Más información y documentos exclusivo para ciclistas (ConBici)

Código de registro: 1705252418182
: 25-may-2017 18:39 UT