Cualquier actividad deportiva, tiene inherente un cierto grado de riesgo, que como resultado extremo, puede llegar al fallecimiento. Ojalá nunca haya de hacer uso de este tipo de seguro, pero en ese caso has de saber sus coberturas mínimas que se obliga y en que casos es utilizable.
Este seguro se rige por el Real Decreto 849/1993, el cual marca las cuantías mínimas a percibir en caso de fallecimiento, así como el de accidentes, del cual ya hemos hablado en otro punto o la responsabilidad civil que también tratamos.
El SV (Seguro de Vida) entrará en escena, cuando el fallecimiento del deportista haya sido debido directamente a causa de la práctica deportiva y no por agentes externos.
Nos explicamos:
Si en carrera alguien sufre un accidente y causa su fallecimiento, debido a que choca contra un obstáculo, si se aplicaría. Pero si está entrenando y sufre un accidente, siendo culpable la parte contraria, con el luctuoso final, es el seguro del automóvil el que entra en escena, pues ha sido el causante del fallecimiento.
En caso de muerte violenta se practica la autopsia, aspecto que se realiza siempre en este tipo de muertes. Se han dado casos de deportistas que fallecen (muerte súbita) y arrastran secuelas físicas anteriores que han causado la muerte, por tanto, la práctica deportiva no ha sido el desencadenante del fallecimiento directamente.
Los importes que como mínimo ha de garantizar el seguro son:
Fallecimiento por causa directa de la práctica deportiva: 6.000€
Fallecimiento durante la práctica deportiva, pero no por causa directa: 1.803€
En la práctica algunos seguros aumentan estas partidas obligatorias y es normal que ronden los 20.000€ por fallecido.