Grabar en bici ¿es legal?

Grabar en bici ¿es legal?

 

“Me he comprado una cámara deportiva y la utilizaré para colocarla en la bicicleta y grabar mis salidas en bici. Así, si tengo un incidente, podré utilizar la grabación para una posible denuncia, ¿puedo?”

Cada vez es más común el uso de cámaras deportivas en nuestras salidas en bici. En unas ocasiones, para simplemente grabar el recorrido, el paisaje, los amigos y en otras, para grabar el entrenamiento, la forma de pedaleo o la manera de montarnos en la bici para perfeccionar el posicionamiento o…por seguridad. Todas estas formas son correctas y lícitas y no tienen problema alguno; siempre y cuando, las imágenes, en las que aparecen personas anónimas, que no han dado su permiso para la grabación de su imagen, no sean mostradas públicamente. Solo pueden ser utilizadas, exclusivamente, para consumo personal en entorno privado y menos aún, con interés económico.

Qué dice la ley

Primero hemos de entender que estamos ante un tema algo complejo y farragoso. Así mismo, es un aspecto que puede soportar diferentes interpretaciones e incluso, la propia Agencia de Protección de Datos, llega a confundir o a no cubrir ciertos aspectos y que, día a día, surgen nuevas situaciones no contempladas aún.

Aquí pueden descargar una guía de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)

Adaptación de cámara digital

¿Qué es dato personal?

“El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identificables. Por ello, los principios vigentes en materia de protección de datos personales deben aplicarse al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo, que capte y/o registre imágenes, ya sea con fines de vigilancia u otros en los supuestos en que:

Exista grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real o un tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Tales actividades se refieran a datos de personas identificadas o identificables.”

Como usar las imágenes

Para poder hacer uso de estas imágenes de forma pública se ha de cumplir con:

  • Se cuente con el consentimiento del titular de los datos personales.
  • Una norma con rango de Ley exima del consentimiento, como en los casos previstos por la Ley de Seguridad Privada o en el del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se dé alguna de las circunstancias previstas por el artículo 6.2 LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) u 11.2 LOPD que resulten de aplicación a este tipo de medios.
  • Artículo 6 (LOPD). Consentimiento del afectado. 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Como hemos podido leer y comprobar, las grabaciones en ambiente exterior, graba también datos de carácter personal como pueden ser caras de personas, matrículas, lugares privados o de atención especial, por tanto estas imágenes no pueden ser públicas sin recibir un tratamiento determinado.

¿Podría grabar el recorrido ciclista?

Pues la respuesta es SI. Sin ningún tipo de limitación, siempre y cuando, se haga uso de las imágenes para su proyección y visión en el ámbito privado y nunca en un lugar público o en cualquier red social.

Si durante mi recorrido en bicicleta, grabo un incidente donde se vea involucrado un automóvil a motor, ¿podría usar esa imagen para presentar una posible denuncia voluntaria?

Consulta el artículo sobre Denuncias Voluntarias

Vamos a explicarlo más detalladamente:

  • Si la grabación ha sido durante el recorrido en bici, puedo usarla para presentar ante las autoridades de tráfico, para denunciar el incidente. La he de utilizar tal y como fue grabada, sin manipulación digital alguna. Y se explica que se realizó de forma casual, durante el recorrido en bici, cuya grabación es para uso personal.
  • Quiero exponerla en una red social. Lo podré hacer, siempre y cuando borre todos los aspectos personales, caras y matrículas, pues son datos de carácter privado. A no ser, claro está, que hayan dado su autorización escrita.

Según la web ciclojuristas.org, compañeros en la Mesa Española de la Bicicleta, afirma lo siguiente:

En una consulta de 2016 hecha por un motorista que quería instalar una videocámara en su moto, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) contestó lo siguiente:

La normativa de protección de datos no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
En el caso planteado, se podría aplicar la excepción doméstica y realizar la grabación de los viajes, siempre y cuando dicha grabación fuese para uso estrictamente personal.
No obstante, si por ejemplo, las grabaciones se publicasen en Internet, supondría un desvío de la finalidad doméstica, por lo que sí sería de aplicación la normativa de protección de datos personales.

Resumiendo

Puedo instalar una cámara en mi bicicleta y grabar mi recorrido en bici para visionar el entreno, el paisaje, la ruta o a los compañeros o a un pupilo que entreno.

Si en el transcurso de dicha grabación y por casualidad, grabase un incidente de tráfico y lo compruebo al visionar las imágenes, puedo hacer valer el derecho de una denuncia voluntaria.

Una denuncia voluntaria es la denuncia ante la autoridad pertinente, Guardia Civil o Policía Local, dependiendo si la vía es de propiedad estatal/autonómica o municipal, en la que es el ayuntamiento dueño de la vía.

Si presento esa denuncia, la grabación ha de ser entregada intacta y tal y como fue grabada, sin manipulación alguna y en un soporte físico (pendrive, cd), conjuntamente a la denuncia voluntaria.

Les recuerdo que es posible realizar denuncia voluntaria, no solo las personas físicas, sino también las jurídicas (clubes de ciclismo, asociaciones, federaciones o empresas).

Nota sobre sentencia del Tribunal Supremo que anula el artículo 10 de la LOPD

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Código de registro: 180113537822913-ene-2018 17:52 UTC

Grabaciones con cámara –
CC by 4.0 -César Acosta Lantigua

 

 

Grabar en bici ¿es legal?

Crónica de un atropello 2/3

Hace pocas fechas, publique la  cronología del accidente de tráfico sufrido cuando circulaba con mi bicicleta (Ver aquí) y cómo gestionar esos primeros momentos.

Ahora continúo con la segunda entrega del mismo y cómo se inicia el proceso de contacto con la aseguradora, médicos y cuantificación de daños.

Tras el accidente y una vez que se presentaron los medios policiales responsables de la vía, calle urbana policía local e interurbana Guardia Civil, para recabar la información necesaria, testigos, daños físicos y materiales y confeccionar el correspondiente atestado, fui trasladado en automóvil al centro sanitario correspondiente.

La parte física, médicos

En el centro médico accedo por urgencias e indico que se trata de un accidente de tráfico. El protocolo es distinto a un accidente de otro tipo, por lo que hay que hacerlo constar. La administración del centro tomará datos del accidentado y de los implicados, así como del seguro correspondiente y su número de póliza, que aparece en el recibo del seguro, o en su caso de la compañía aseguradora y número de matrícula del automóvil, haciendo constar que el afectado conducía una bicicleta y lugar de accidente. Esto es esencial, toda vez que la Seguridad Social o el servicio sanitario autonómico, no cubre los accidentes de tráfico y sin saberlo, podemos encontrarnos que tengamos que hacer frente a la factura sanitaria.

Cuando accedo con el médico de urgencia, le indico las características del accidente y las lesiones que me afectan, haciendo notar las molestias en cadera izquierda y tobillo. Es importante las radiografías que se realicen, pues siempre pueden existir lesiones ocultas que pueden aparecer a posteriori y es una manera más de verificar el siniestro. Se realizan las dichas radiografías y curas necesarias. Tras lo cual abandono el centro y se me entrega el parte de lesiones, documento muy importante para adjuntar al expediente del siniestro. El centro médico quedará como responsable de tu recuperación y lo normal, si no ha habido ingreso, es que al día siguiente, te indique fecha de revisión médica para ver el proceso de recuperación, lo normal a la semana del accidente.
El centro médico se puso en contacto conmigo al día siguiente y me citó unos seis días después.
Ya he asistido a la consulta médica y recibido el alta, una vez el médico comprueba mi estado. Si no fuese así, el médico indicará las medidas necesarias, rehabilitación, continuar con las curas o convalecencia en casa o ingreso, si se hubiese reproducido lesiones o aparecido otras. Atención a la rehabilitación y el centro donde lo realice, no es lo mismo que lo elijas tú o tu médico de atención, que sea la aseguradora la que se lo indique, por obvias razones. Si estabas trabajando con la bici en el momento del accidente y tu empresa tiene una mutua laboral, puedes solicitar la rehabilitación con ellos.
Se ha de tener en cuenta que cada día que se esté de baja, con inmovilidad, hospitalización, recluido en casa, etc. se indemniza por distinta cuantía por día (tener en cuenta que son datos del 2016, tras ese año aumentan en un 0,25%):

  • 100€ en estado graves o cercanos al coma, hospitalizado.
  • 75€ hospitalizado pero sin extrema gravedad.
  • 52€ sin hospitalización pero coartadas sus actividades normales de vida (trabajar, estudiar, deporte, ocio, de pareja y sexuales).
  • 30€ cuando entre la fecha del accidente y el alta médica (inclusive tras la rehabilitación) y que no estén incluidas en las anteriores definiciones, se entiende como perjuicio personal básico.

Todo gasto que se genere directa o indirectamente por el accidente, se ha de tener en cuenta y guardar recibos, facturas etc. para presentarlo ante la aseguradora. Entiéndase, medicamentos, gastos de taxi y desplazamiento, noches de hotel de familiares, alimentación, desplazamiento a la rehabilitación, etc. Así mismo, si trabajas y estás de baja, la empresa te descontará una parte de tu nómina, ese importe también es reclamable a la aseguradora. De igual manera que si tienes un negocio y tu accidente afecta al mismo, por cierre de la actividad de forma temporal, es reclamable el importe que dejas de ingresar.

La parte material, la bicicleta.

Ahora vamos a tratar la parte material. En principio hablamos de la bicicleta, pero hemos de entender que puede incluirse cualquier otro material que se haya visto afectado por la colisión o accidente. Hablamos de la bicicleta y todos sus componentes: casco, ropa, cuentakilómetros, teléfono móvil que se haya visto afectado, reloj de pulsera, cadenas o el material que pudiésemos estar transportando en el momento del accidente.

Partimos de la base que la aseguradora enviará a un perito de su compañía para cuantificar los daños y entendemos que ésta deseará ahorrarse lo máximo posible y podrá discutir aspectos, que en muchas ocasiones desconoce. Lo mejor es depositar la bicicleta en el taller o tienda donde solemos adquirir material, donde la hayamos comprado o sea nuestra tienda de confianza siendo el lugar al que se ha de dirigir el perito.
Previamente ya le he enviado a la aseguradora, un presupuesto del arreglo, si es factible, de la bicicleta, así como del material necesario y mano de obra. Sería conveniente también, el facilitar la factura de compra o copia de la misma que nos pueda entregar la tienda.
Aquí hay un aspecto muy delicado y que los peritos o aseguradoras denominan, gasto venal y que representa el gasto por el uso de la bicicleta y los años de la misma. En este tema siempre soy muy sensible, pues yo no he deseado tener el accidente, sino que me he visto involucrado en él por culpa del asegurado de la compañía que viene a realizar la tasación. Por tanto no admito el gasto venal, toda vez que si deseo adquirir una bicicleta igual o similar a la que ha sido dañada, no la podré obtener por el precio que, pretenda ofrecer la aseguradora, sino superior. Quedando la víctima, en un estado peor al anterior momento del accidente. Y confirmando este aspecto, existe jurisprudencia:

Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de mayo de 1999, y la Audiencia Nacional, en la Sentencia de 1 de junio de 2001, señala «el valor venal, por sí solo, no constituye reparación suficiente pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestro, en la que disponía de un vehículo propio que satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal». En sentido similar se pronuncia la Sentencia de 27 de septiembre de 2002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sala de Burgos) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Y ya llegados a este punto, esperamos la visita del perito de la compañía quien puede ir al lugar indicado donde se encuentra la bicicleta sin necesidad de comunicártelo. Una vez realizada la visita, el profesional se lo comunicará a su aseguradora.
Plazo máximo, si ya estamos de alta médica, es de tres meses para que el seguro haga una oferta en las cuantías a indemnizar.

FIN DE LA SEGUNDA PARTE.

 

Código de registro: 1711234917123
Crónica de un atropello 1/3

Crónica de un atropello 1/3

“Perdona, no te he visto.”

¿Has oído esta frase en alguna ocasión?

Yo, tras 30 años sobre la bici, la he oído unas cuantas veces, aunque, de todas ellas,  sólo  en  cuatro ocasiones hubo accidente y/o atropello anterior.

Hoy me han atropellado por cuarta vez. No va mal la estadística para 30 años.

Físicamente , el accidente de hoy no ha sido grave: algunas contusiones musculares  dolorosas, raspones y dos puntos en la rodilla. Lo que solemos llamar “chapa y pintura”. En el aspecto material, la bicicleta ha sufrido un golpe trasero sobre la rueda, la maneta izquierda golpeada y raspones varios.

He decidido  hacer una crónica paso a paso,  de todo el proceso del accidente, desde el  momento  del golpe hasta la esperada resolución del mismo, para que sirva de ayuda a otros compañeros que se vean involucrados en una situación parecida.

Capítulo 1: El Accidente

Hora: 12:10 del mediodía.
Lugar: La calle donde vivo, en  Vecindario (Gran Canaria-España)
Características de la vía: Calle bidireccional de unos 400 metros de longitud con rotondas.
Circunstancias: Voy en bici por la calle, llego a una rotonda y en el momento de casi superarla y continuar por la misma calle, sentido y dirección, del lado derecho hace su aparición un automóvil que no respeta la presencia de otro vehículo dentro de la rotonda (ya estaba casi fuera) y accede a la misma impactando contra mí  y golpeando la parte trasera de mi bicicleta.

El impacto me desestabiliza y me hace caer sobre el asfalto, aterrizo con el lado izquierdo de mi cuerpo contra el suelo. Inmediatamente se detienen tres automóviles más que circulaban tras el causante y quedo en medio de la rotonda cerca a su salida.
Dos personas vienen a auxiliarme, la conductora del automóvil causante detiene su vehículo pasada la rotonda y mismo sentido que llevaba.
En este caso no hubo necesidad de llamar ambulancia pero nunca desestimeis esa posibilidad, ya que puede contribuir a asegurar el  estado físico y servir para la  posterior posible reclamación de daños.
Una de las personas me indica que no me mueva y me quede quieto.  Tras un accidente es habitual reaccionar como  si no hubiese sucedido nada, es parte del estado de shock. Lo mejor que podemos hacer es quedarnos quietos los primeros momentos, siempre que, lógicamente, no sea peligroso permanecer en el lugar. Este  momento de incertidumbre y  desconcierto puede llevarnos a cometer errores que generen un peligro mayor. Por tanto, tranquilidad ante todo.

Una vez que el tráfico está detenido (es una calle tranquila sin mucho tránsito) compruebo que estoy bien. No parece que haya nada roto, ni clavícula, ni  cadera, que suele ser lo más frecuente en este tipo de accidentes. La conductora está sentada en el borde de la acera con un ataque de ansiedad. Camino, aunque me duele la pierna y sangro por una rodilla y por la mano. Siento la espalda algo magullada, le pregunto  a la conductora  si se encuentra bien y una vez me responde que sí le pregunto si tiene seguro.
En este punto ojo con los espectadores curiosos que a veces se acercan en plan “iliuminado”, alegando conocer  todo lo relativo al tráfico y  a estas situaciones y contribuyen a crispar el ambiente. Lo importante, repito,  mantener la calma y  hablar sólo con el causante del atropello o accidente.

Una vez identificada a la conductora  causante del atropello y su automóvil es importante localizar testigos del suceso. Por lo general  se suelen mostrar colaboradores. Pídele (s) sus datos personales y número (s) de teléfono para un posterior contacto. Es importante hacerlo rápido, antes que continúen y se vayan sin posibilidad de localizarles después. Teniendo  testigos nos cubrimos ante la  posibilidad de cualquier negativa de reconocimiento de  culpabilidad del accidente, ya sea por parte del causante o de la aseguradora.
Posteriormente se llama a la Policía Local. Aunque la causante reconocía su culpa, es desgraciadamente habitual que, posteriormente y en frío, lo niegue. Ya sea “aconsejado” por el amigo de turno o por la propia aseguradora que no lo ve claro. La presencia de la policía es esencial para la realización del atestado e informe correspondiente, que será  relevante ante una posible reclamación de daños o ante la posibilidad de un litigio por no llegarse a un acuerdo  con la parte contraria.
La policía local toma datos de los implicados, de las características del accidente, datos de la vía, fotografías de los vehículos implicados,matrículas  y/o números de serie y, muy importante, de los testigos.
En este caso, la conductora reconoce su culpa y así lo hace constar ante los miembros de la policía local. Se elabora un parte amistoso y se nos entrega a los implicados una copia del mismo. Todos los implicados en un accidente, o sus representantes legales, pueden solicitar copia del informe  a las autoridades correspondientes. En este caso la Policía Local, si hubiese sido en una carretera interurbana, la responsable sería la Guardia Civil o policía autonómica si hay.
Solicito  que me vea un médico. Hay un plazo máximo tres días después del siniestro para acudir y tener un informe médico. En mi caso la mayoría de los daños son leves, pero el dolor del muslo es algo más agudo.

Es aconsejable  SIEMPRE  ser evaluado por un médico.  ¿Razón?: queda constancia del accidente y  se emitirá un informe médico en el que se verifica que ha habido un siniestro. Se hacen radiografías de los posibles daños y las curas pertinentes. El centro médico tiene la obligación de comunicar al juzgado el siniestro de tráfico y hace constar en su informe que es causado por un accidente.
Lo deseable es que la parte culpable se ponga en contacto con su aseguradora dando parte del accidente y declarando que asume la culpa. Pero indistintamente, el interesado, yo, también  he de interponer una  reclamación a la aseguradora (máximo un año desde la estabilización de los daños).

La aseguradora  tendrá tres meses para realizar una oferta o una negación motivada. Después el interesado tendrá de plazo de un año para interponer demanda si no hay acuerdo.
Mañana me pondré en contacto con la aseguradora y enviaré el parte de lesiones y daños materiales.

Hasta aquí el primer capítulo de este proceso que espero sirva de ejemplo para  saber cómo actuar en caso de accidente de tráfico donde se vean involucrados.
¡Estén atentos!
Seguiremos informando del proceso en posteriores capítulos.

Código de registro: 171154820664

¿Declinar toda responsabilidad?

La importancia de los seguros

Cuántas veces has participado en una prueba deportiva o lúdica y cuando has ido a recoger la documentación, el dorsal o los regalos que suelen hacer, te entregan un documento en el que puedes leer entre otras cosas:

“La organización declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que la participación en esta prueba pueda ocasionarle a usted mismo, a otras personas o en el caso de que terceras personas causen daños a los participantes.”

Lo lees y firmas pues piensas que es simplemente un trámite más y que a ti no te va a suceder nada. Pero ¿y si sucede? Es aquí donde aparece el problema.

Si al organizar una prueba deportiva  no se han contemplado todas las obligaciones médicas, logísticas, de seguridad, etc., se incurre en negligencia organizativa. Y si se produce un accidente, más o menos grave, entonces nos enfrentamos a un problema.
Todos deberíamos saber en cada circunstancia, primero, cuáles son nuestros derechos, y segundo, a quién y cómo exigir que estos se cumplan. Hemos de tener claro, llegado el caso,  a quién  pedir responsabilidades si algo sucede.

La responsabilidad civil.

Con respecto a la responsabilidad en un evento deportivo  y/o lúdico hay toda una escala que va subiendo desde la organización,  celebración y la autorización  de la misma. En este tema intervienen:

  • El club o empresa organizadora del evento.
  • Los miembros o titulares de gobierno y representación de la entidad organizadora.
  • Administración pública que da la autorización para la celebración del evento.
  • Federación Autonómica, Nacional o Internacional en la que recae una responsabilidad subsidiaria al dar el visto buena al evento.
Vuelta al Pais Vasco. Accidente con conos, responsable el organizador.

Cláusulas ilegales.

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que es un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Considerando abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas, en concreto las que pretendan evitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y quieran excluir la responsabilidad del empresario en el cumplimiento de los contratos, por los daños, por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.

“Las cláusulas abusivas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos son consideradas nulas.”

Los Tribunales han considerado que estas cláusulas son nulas de pleno derecho, entendiéndose por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones (Sentencia Tribunal Supremo 20/10/1984). Igual consideración tienen las cláusulas de conocimiento y asunción del riesgo, tales como: “somos conocedores del riesgo implícito del ejercicio o la actividad deportiva que vamos a realizar, asumiendo los posibles daños”.

Recuerden siempre verificar que el organizador esté en posesión de los seguros correspondientes. Pueden consultar  en esta misma web cuáles son y las cuantías mínimas a tener contratadas.

Y recuerden que el artículo 636 del Código Penal establece que:

“Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”

Por tanto, cada vez que asistas a una prueba deportiva de cualquier tipo o incluso eventos de otra índole, has de estar seguro que cumple con toda la normativa vigente y que tiene contratado su seguro de responsabilidad civil correspondiente. No es válido uno cualquiera y por un importe X, todo está contemplado en el Real decreto 7/2001 de 12 de enero, cuantificando la cantidad mínima en 150.000€.

El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que:

“Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

La figura del voluntario y responsabilidad

El voluntario en una prueba deportiva.

Esta figura también está contemplada  y es una parte vinculada al organizador y dependiente de éste. La Ley 6/1996 de 15 enero  del Voluntariado establece en el artículo 10 que las organizaciones serán responsables ante terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus actividades organizadas.

El valor de las pruebas federadas.

Por todo lo anteriormente expuesto las pruebas federadas dan siempre un valor añadido a la seguridad del evento.  Son pruebas que cumplen los requisitos que la Ley estipula y en las que sabemos  sin ningún tipo de oscurantismo quiénes son los responsables. Estas pruebas  contemplan los seguros de responsabilidad civil tanto para los miembros individuales como a los clubes pertenecientes a su federación, así como la organización de pruebas que lleven a cabo los propios clubes. La administración delega en las federaciones el fomento, organización y control de las pruebas deportivas y por tanto se produce un vínculo, administración-federación, entre ambas.
El Real Decreto 1835/1991, 20 diciembre, de Federaciones Deportivas españolas y el Registro de Asociaciones Deportivas («B.O.E.» 30 diciembre), dice en su artículo 30, punto 2:

Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

 

Bibliografía: Reglamento del ciclismo RFEC, iesport.es, BOE, noticias.jurídicas.com, Reales Decretos

He vuelto a casa, gracias

Hoy he llegado nuevamente a casa. Comentario simple, sencillo y elemental para cualquier persona que trabajase, se divirtiese, saliese de compras, de paseo y de un sin fin de acciones más, como podría ser también hacer deporte y, por tanto, practicar ciclismo. Debería ser algo normal, volver a casa.

Hoy un compañero no llegará a casa ¿por qué?

Porque alguien decidió que tenía prisa y que un grupo de ciclistas le molestaban para llegar a su casa, a su destino. Y sin importarle el destino final de ese grupo, decidió que algunos de ellos no llegarían al final de su pasión. Tomó una decisión egoísta: adelantar y pasar por encima de la libertad de disfrutar de su tiempo, de su actividad, de su deporte, a un grupo de personas.

Y ahora, ¿qué?

Mañana yo volveré a salir en bici, mañana lo haré con mi grupo, con mi peña, con mi club, con mis amigos. Y quiero volver a casa, quiero volver a disfrutar de mi vida, de mi tiempo, de mis hijos, de mi familia, de mi pareja, de mi mundo. No quiero que nadie coarte mi libertad, no quiero que nadie, por el simple hecho del miedo, no quiera que yo pueda disfrutar de mi vida.

No quiero ver colgada la bicicleta en mi trastero, no quiero mirar el mallot que tantas veces sudé, colgado en el armario, no quiero que caigan de mis ojos lágrimas cuando vea a un ciclista hacer uso de su libertad. No quiero no poder ver un reportaje de ciclismo porque no soporte la tristeza de recordar  a los que ya no están o el miedo que unos me han creado debido a su egoísmo. No quiero que ese beso que me dio mi pareja sea el último beso, mi último beso.

Mañana saldré en bicicleta y nadie, nadie, repito, nadie, me quitará la libertad de hacerlo, simplemente, porque:

YO SOY CICLISTA.

En memoria de los que haciendo uso de su libertad, ya no están, DEP