“Me he comprado una cámara deportiva y la utilizaré para colocarla en la bicicleta y grabar mis salidas en bici. Así, si tengo un incidente, podré utilizar la grabación para una posible denuncia, ¿puedo?”

Cada vez es más común el uso de cámaras deportivas en nuestras salidas en bici. En unas ocasiones, para simplemente grabar el recorrido, el paisaje, los amigos y en otras, para grabar el entrenamiento, la forma de pedaleo o la manera de montarnos en la bici para perfeccionar el posicionamiento o…por seguridad. Todas estas formas son correctas y lícitas y no tienen problema alguno; siempre y cuando, las imágenes, en las que aparecen personas anónimas, que no han dado su permiso para la grabación de su imagen, no sean mostradas públicamente. Solo pueden ser utilizadas, exclusivamente, para consumo personal en entorno privado y menos aún, con interés económico.

Qué dice la ley

Primero hemos de entender que estamos ante un tema algo complejo y farragoso. Así mismo, es un aspecto que puede soportar diferentes interpretaciones e incluso, la propia Agencia de Protección de Datos, llega a confundir o a no cubrir ciertos aspectos y que, día a día, surgen nuevas situaciones no contempladas aún.

Aquí pueden descargar una guía de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)

Adaptación de cámara digital

¿Qué es dato personal?

“El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identificables. Por ello, los principios vigentes en materia de protección de datos personales deben aplicarse al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo, que capte y/o registre imágenes, ya sea con fines de vigilancia u otros en los supuestos en que:

Exista grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real o un tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Tales actividades se refieran a datos de personas identificadas o identificables.”

Como usar las imágenes

Para poder hacer uso de estas imágenes de forma pública se ha de cumplir con:

  • Se cuente con el consentimiento del titular de los datos personales.
  • Una norma con rango de Ley exima del consentimiento, como en los casos previstos por la Ley de Seguridad Privada o en el del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se dé alguna de las circunstancias previstas por el artículo 6.2 LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) u 11.2 LOPD que resulten de aplicación a este tipo de medios.
  • Artículo 6 (LOPD). Consentimiento del afectado. 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Como hemos podido leer y comprobar, las grabaciones en ambiente exterior, graba también datos de carácter personal como pueden ser caras de personas, matrículas, lugares privados o de atención especial, por tanto estas imágenes no pueden ser públicas sin recibir un tratamiento determinado.

¿Podría grabar el recorrido ciclista?

Pues la respuesta es SI. Sin ningún tipo de limitación, siempre y cuando, se haga uso de las imágenes para su proyección y visión en el ámbito privado y nunca en un lugar público o en cualquier red social.

Si durante mi recorrido en bicicleta, grabo un incidente donde se vea involucrado un automóvil a motor, ¿podría usar esa imagen para presentar una posible denuncia voluntaria?

Consulta el artículo sobre Denuncias Voluntarias

Vamos a explicarlo más detalladamente:

  • Si la grabación ha sido durante el recorrido en bici, puedo usarla para presentar ante las autoridades de tráfico, para denunciar el incidente. La he de utilizar tal y como fue grabada, sin manipulación digital alguna. Y se explica que se realizó de forma casual, durante el recorrido en bici, cuya grabación es para uso personal.
  • Quiero exponerla en una red social. Lo podré hacer, siempre y cuando borre todos los aspectos personales, caras y matrículas, pues son datos de carácter privado. A no ser, claro está, que hayan dado su autorización escrita.

Según la web ciclojuristas.org, compañeros en la Mesa Española de la Bicicleta, afirma lo siguiente:

En una consulta de 2016 hecha por un motorista que quería instalar una videocámara en su moto, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) contestó lo siguiente:

La normativa de protección de datos no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
En el caso planteado, se podría aplicar la excepción doméstica y realizar la grabación de los viajes, siempre y cuando dicha grabación fuese para uso estrictamente personal.
No obstante, si por ejemplo, las grabaciones se publicasen en Internet, supondría un desvío de la finalidad doméstica, por lo que sí sería de aplicación la normativa de protección de datos personales.

Resumiendo

Puedo instalar una cámara en mi bicicleta y grabar mi recorrido en bici para visionar el entreno, el paisaje, la ruta o a los compañeros o a un pupilo que entreno.

Si en el transcurso de dicha grabación y por casualidad, grabase un incidente de tráfico y lo compruebo al visionar las imágenes, puedo hacer valer el derecho de una denuncia voluntaria.

Una denuncia voluntaria es la denuncia ante la autoridad pertinente, Guardia Civil o Policía Local, dependiendo si la vía es de propiedad estatal/autonómica o municipal, en la que es el ayuntamiento dueño de la vía.

Si presento esa denuncia, la grabación ha de ser entregada intacta y tal y como fue grabada, sin manipulación alguna y en un soporte físico (pendrive, cd), conjuntamente a la denuncia voluntaria.

Les recuerdo que es posible realizar denuncia voluntaria, no solo las personas físicas, sino también las jurídicas (clubes de ciclismo, asociaciones, federaciones o empresas).

Nota sobre sentencia del Tribunal Supremo que anula el artículo 10 de la LOPD

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Código de registro: 180113537822913-ene-2018 17:52 UTC

Grabaciones con cámara –
CC by 4.0 -César Acosta Lantigua