¿Declinar toda responsabilidad?

La importancia de los seguros

Cuántas veces has participado en una prueba deportiva o lúdica y cuando has ido a recoger la documentación, el dorsal o los regalos que suelen hacer, te entregan un documento en el que puedes leer entre otras cosas:

«La organización declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que la participación en esta prueba pueda ocasionarle a usted mismo, a otras personas o en el caso de que terceras personas causen daños a los participantes.»

Lo lees y firmas pues piensas que es simplemente un trámite más y que a ti no te va a suceder nada. Pero ¿y si sucede? Es aquí donde aparece el problema.

Si al organizar una prueba deportiva  no se han contemplado todas las obligaciones médicas, logísticas, de seguridad, etc., se incurre en negligencia organizativa. Y si se produce un accidente, más o menos grave, entonces nos enfrentamos a un problema.
Todos deberíamos saber en cada circunstancia, primero, cuáles son nuestros derechos, y segundo, a quién y cómo exigir que estos se cumplan. Hemos de tener claro, llegado el caso,  a quién  pedir responsabilidades si algo sucede.

La responsabilidad civil.

Con respecto a la responsabilidad en un evento deportivo  y/o lúdico hay toda una escala que va subiendo desde la organización,  celebración y la autorización  de la misma. En este tema intervienen:

  • El club o empresa organizadora del evento.
  • Los miembros o titulares de gobierno y representación de la entidad organizadora.
  • Administración pública que da la autorización para la celebración del evento.
  • Federación Autonómica, Nacional o Internacional en la que recae una responsabilidad subsidiaria al dar el visto buena al evento.
Vuelta al Pais Vasco. Accidente con conos, responsable el organizador.

Cláusulas ilegales.

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que es un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Considerando abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas, en concreto las que pretendan evitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y quieran excluir la responsabilidad del empresario en el cumplimiento de los contratos, por los daños, por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.

«Las cláusulas abusivas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos son consideradas nulas.»

Los Tribunales han considerado que estas cláusulas son nulas de pleno derecho, entendiéndose por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones (Sentencia Tribunal Supremo 20/10/1984). Igual consideración tienen las cláusulas de conocimiento y asunción del riesgo, tales como: “somos conocedores del riesgo implícito del ejercicio o la actividad deportiva que vamos a realizar, asumiendo los posibles daños”.

Recuerden siempre verificar que el organizador esté en posesión de los seguros correspondientes. Pueden consultar  en esta misma web cuáles son y las cuantías mínimas a tener contratadas.

Y recuerden que el artículo 636 del Código Penal establece que:

“Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”

Por tanto, cada vez que asistas a una prueba deportiva de cualquier tipo o incluso eventos de otra índole, has de estar seguro que cumple con toda la normativa vigente y que tiene contratado su seguro de responsabilidad civil correspondiente. No es válido uno cualquiera y por un importe X, todo está contemplado en el Real decreto 7/2001 de 12 de enero, cuantificando la cantidad mínima en 150.000€.

El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que:

“Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

La figura del voluntario y responsabilidad

El voluntario en una prueba deportiva.

Esta figura también está contemplada  y es una parte vinculada al organizador y dependiente de éste. La Ley 6/1996 de 15 enero  del Voluntariado establece en el artículo 10 que las organizaciones serán responsables ante terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus actividades organizadas.

El valor de las pruebas federadas.

Por todo lo anteriormente expuesto las pruebas federadas dan siempre un valor añadido a la seguridad del evento.  Son pruebas que cumplen los requisitos que la Ley estipula y en las que sabemos  sin ningún tipo de oscurantismo quiénes son los responsables. Estas pruebas  contemplan los seguros de responsabilidad civil tanto para los miembros individuales como a los clubes pertenecientes a su federación, así como la organización de pruebas que lleven a cabo los propios clubes. La administración delega en las federaciones el fomento, organización y control de las pruebas deportivas y por tanto se produce un vínculo, administración-federación, entre ambas.
El Real Decreto 1835/1991, 20 diciembre, de Federaciones Deportivas españolas y el Registro de Asociaciones Deportivas («B.O.E.» 30 diciembre), dice en su artículo 30, punto 2:

Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

 

Bibliografía: Reglamento del ciclismo RFEC, iesport.es, BOE, noticias.jurídicas.com, Reales Decretos