Esta es la tercera y última entrega de la gestión de un accidente.
El pasado día 4 de noviembre, hace 57 días, fui atropellado por un automóvil en una rotonda. La conductora no respetó el ceda el paso al encontrarme ya dentro de la rotonda. “Es que no te vi” fue el clásico argumento de la señora.
El incidente se saldó sin lesiones físicas de consideración, aunque si materiales y con la presencia de la policía local, solicitada por mi, existiendo testigos y posterior traslado a un centro médico, siempre acompañado por la causante del atropello.

Pueden leer la cronología del accidente aquí: Parte 1 y Parte 2

Es importante que lean los dos anteriores artículos, para así saber como enfrentarse a una situación de este tipo y no verse, en algún momento, en que sus derechos se vean afectados.

En el anterior artículo quedamos a la espera de la visita del perito de la aseguradora para verificar los daños materiales de la bicicleta, aunque pueda existir otros daños de cualquier índole: ropa, casco, teléfono, cuentakilómetros, etc. los cuales también han de ser peritados. En mi caso, hubo un cargador de una cámara de fotos, el cual estaba en mi posesión y no en la tienda de bicicletas. Este hecho se lo comuniqué a la aseguradora y me indicaron que debía llevarlo a sus instalaciones y que no tenían manera de verificar que realmente lo tenía en el momento del accidente pues, según ellos, en el atestado policial no se hacía mención alguna.
Lógicamente este argumento es, cuando menos ridículo, toda vez que los miembros de la policía no están para inventariar el material dañado, están para verificar el siniestro, los datos de los afectados, socorrer, controlar el lugar y verificar los implicados. No son técnicos de ninguna empresa informática para saber si un determinado artilugio funciona o no.
Mi respuesta fue negativa, haciéndoles ver que no tenía que perder mi tiempo y dinero en trasladarme a su empresa y que eran ellos los que tendrían que venir a mi domicilio.
Han de tener en cuenta que nosotros no hemos sido los causantes del accidente y que por tanto, no puede generar más gastos e inconvenientes de los que ya sufrimos. No nos están haciendo ningún favor, somos los afectados y víctimas.

Pasado unos días, el perito visitó el comercio donde estaba la bicicleta y verificó su estado, realizando algunas cuestiones a los propios empleados. Aspecto muy normal en la mayoría de los casos al tener un cierto desconocimiento en temas ciclistas y que no hablamos de bicicletas de hipermercado.
El perito aceptó los daños y la cantidad reclamada. La bicicleta presenta una minúscula fisura en la horquilla trasera y otro golpe en la patilla de la misma horquilla, el material es carbono y por tanto genera una desconfianza en su estado y fiabilidad, además de varios daños en maneta de freno, sillín y pedales del lado izquierdo.
Una vez certificado por el perito, éste se lo  comunica a la aseguradora, sin existir contacto conmigo en ningún momento. Es la aseguradora la que me hará una primera “oferta motivada” (oferta económica), en la que se valora los daños físicos por un lado y los materiales por otro. Recuerden las cuantías de la baja sufrida dependiendo del estado físico que les acarreó el atropello, pueden leerlo en el anterior artículo. El plazo para realizar la oferta es de tres meses máximo.

Recibida la oferta, hemos de verificar que se ajusta a lo exigido por nosotros en el presupuesto de la bicicleta, importante e indispensable, siendo mejor un presupuesto que la factura original. Toda vez que la bicicleta puede tener varios años y estar descatalogada y también debido a que el precio original no es el mismo que el actual. En mi caso particular fue presupuestada.
Este tema es crucial y puede llegar a diferencias de opinión con la aseguradora. Aquí entra el tema del “gasto venal“, una definición aplicada por las empresas de seguros, para argumentar que la bicicleta o cualquier otro bien, ha tenido un gasto y un uso y por tanto si se vendiese, no podría tener el mismo valor que si fuese nuevo. Este tema es delicado, pero se ha de ser claro y contundente, NO ADMITIRLO. Existe jurisprudencia (ver mi segundo artículo) en el que la sentencia desestima el gasto venal, simplemente por una lógica aplastante. Tras el accidente no puedo quedar en un estado precario en comparación a mi situación anterior:

«El valor venal, por sí solo, no constituye reparación suficiente pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestro, en la que disponía de un vehículo propio que satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal»

Ejemplo: Si la bicicleta me costó 1.000€ hace tres años y ahora me quieren indemnizar con 500€ debido a ese teórico “gasto venal”, yo tendría que aportar una parte económica para poder adquirir el bien de similares características. Lógicamente esto no puede ser admitido, toda vez que además de sufrir el accidente, del cual no he sido causante y el daño que sufro, he de gastarme dinero privado para igualar el estado anterior. Quedando en una situación precaria al de antes del accidente.

La respuesta primero ha de ser clara y no aceptarlo, argumentando lo dicho y que en todo caso acepto que me entreguen el bien, la bicicleta en este caso, de características análogas e idénticas a la dañada. Algo complejo de aceptar.

También en la oferta, se nos puede ofrecer el quedarnos con la bicicleta y recibir una cantidad económica inferior. Sepan que la aseguradora puede quedarse en su propiedad el bien dañado, opción toda vez muy escasa pues ellos no tienen la opción de obtener un beneficio por el bien.
Son ustedes los que han de sopesar si les es válida esta opción, pues puedan vender piezas o reutilizarlas y siempre que no sea una oferta inferior a la reposición de la bicicleta a nueva.

¿Qué dice la ley sobre la “oferta motivada”?

El apartado 3 del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor , dice:

3. PARA QUE SEA VÁLIDA A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LA OFERTA MOTIVADA DEBERÁ CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) CONTENDRÁ UNA PROPUESTA DE INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS EN LAS PERSONAS Y EN LOS BIENES QUE PUDIERAN HABERSE DERIVADO DEL SINIESTRO. EN CASO DE QUE CONCURRAN DAÑOS A LAS PERSONAS Y EN LOS BIENES FIGURARÁ DE FORMA SEPARADA LA VALORACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN OFERTADA PARA UNOS Y OTROS.

B) LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS SE CALCULARÁN SEGÚN LOS CRITERIOS E IMPORTES QUE SE RECOGEN EN EL TÍTULO IV Y EL ANEXO DE ESTA LEY.

C) CONTENDRÁ, DE FORMA DESGLOSADA Y DETALLADA, LOS DOCUMENTOS, INFORMES O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN DE QUE SE DISPONGA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS, INCLUYENDO EL INFORME MÉDICO DEFINITIVO, E IDENTIFICARÁ AQUÉLLOS EN QUE SE HA BASADO PARA CUANTIFICAR DE FORMA PRECISA LA INDEMNIZACIÓN OFERTADA, DE MANERA QUE EL PERJUDICADO TENGA LOS ELEMENTOS DE JUICIO NECESARIOS PARA DECIDIR SU ACEPTACIÓN O RECHAZO.

D) SE HARÁ CONSTAR QUE EL PAGO DEL IMPORTE QUE SE OFRECE NO SE CONDICIONA A LA RENUNCIA POR EL PERJUDICADO DEL EJERCICIO DE FUTURAS ACCIONES EN EL CASO DE QUE LA INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA FUERA INFERIOR A LA QUE EN DERECHO PUEDA CORRESPONDERLE.

E) PODRÁ CONSIGNARSE PARA PAGO LA CANTIDAD OFRECIDA. LA CONSIGNACIÓN PODRÁ HACERSE EN DINERO EFECTIVO, MEDIANTE UN AVAL SOLIDARIO DE DURACIÓN INDEFINIDA Y PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO EMITIDO POR ENTIDAD DE CRÉDITO O SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE, A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, GARANTICE LA INMEDIATA DISPONIBILIDAD, EN SU CASO, DE LA CANTIDAD CONSIGNADA.

Como podemos leer, la aseguradora ha de hacernos llegar toda la documentación basándose en la cual, se nos hace la oferta en cuestión, incluido el peritaje médico que se hubiese podido realizar.
En este aspecto, la nueva ley de baremo de accidentes, ha variado para peor. Nos explicamos:
Hasta la entrada del nuevo baremo hace ya casi dos años, el médico independiente (seguridad social, clínica privada, etc), posiblemente donde fuimos trasladados, era el que realizada la comprobación del estado físico y era un forense independiente el que posteriormente verifica el estado del accidentado. Esto ahora es totalmente a la inversa, ahora es el médico de la aseguradora el que tiene que realizar la primera valoración (no fue así en mi caso) y si no estamos de acuerdo, somo nosotros los que, con nuestros propios medios económicos y de tiempo, hemos de contratar a un médico para contrarrestar la opinión de la aseguradora. Lógicamente, esto va en detrimento de nuestros intereses y beneficia a la aseguradora, pues en muchos casos, aceptaremos la oferta para no entablar un pleito que, en muchas ocasiones, no sabemos cómo terminará.

Pero hay más escondido.
En el punto D) se nos dice que aunque recibamos una indemnización y si no estamos de acuerdo con ella, podemos seguir adelante para hacer valer nuestra posición, lógicamente por vía judicial. Sabiendo lo que conlleva, tener que contratar a abogado, peritos, médico y procurador e ir a la vía judicial. Si a la postre, la oferta que nos entregan adolece de 1000€ menos de lo que realmente nos correspondiese ¿vamos a litigar por ese importe? Si solo las minutas de los profesionales van a ser superiores más el tiempo que se retrase todo. A la postre tragamos y quedamos indefensos ante la todopoderosa aseguradora.
Anteriormente esto era por cuenta de la administración y de esta manera, las víctimas no quedamos a expensas de las aseguradoras.

Este tema podría ser mucho más extenso, pues entraría en el campo de juego aspectos como hospitalización y que ésta se extienda en el tiempo y que la aseguradora mientras, no abonará cantidad alguna, a la luz de la nueva modificación del baremo y la ley. Pues no se podría cuantificar el daño físico, toda vez que el afectado continúa hospitalizado. Pensemos en una familia. donde el mantenedor fuese el afectado y que no hubiese otra entrada económica para el sustento familiar.

En mi caso particular la oferta motivada fue por el montante que reclamaba, tanto por los daños físicos como materiales. Tengan en cuenta que se peritan de forma independiente y el ingreso es de igual forma.
Hemos de facilitarle cuenta corriente a nombre del afectado con justificante de propiedad de la misma, un extracto bancario cualquiera es suficiente, donde se refleje el titular de la cuenta.
Pero…

…Y si no acepto la oferta motivada ¿qué sucede?

Lo que dice la ley:

5. EN CASO DE DISCONFORMIDAD DEL PERJUDICADO CON LA OFERTA MOTIVADA, LAS PARTES, DE COMÚN ACUERDO Y A COSTA DEL ASEGURADOR, PODRÁN PEDIR INFORMES PERICIALES COMPLEMENTARIOS, INCLUSO AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL SIEMPRE QUE NO HUBIESE INTERVENIDO PREVIAMENTE.

ESTA MISMA SOLICITUD AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL PODRÁ REALIZARSE POR EL LESIONADO AUNQUE NO TENGA EL ACUERDO DE LA ASEGURADORA, Y CON CARGO A LA MISMA. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL QUE DEBA REALIZAR EL INFORME SOLICITARÁ A LA ASEGURADORA QUE APORTE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS QUE DISPONGA, ENTREGANDO COPIA DEL INFORME PERICIAL QUE EMITA A LAS PARTES.

ASIMISMO, EL PERJUDICADO TAMBIÉN PODRÁ SOLICITAR INFORMES PERICIALES COMPLEMENTARIOS, SIN NECESIDAD DE ACUERDO DEL ASEGURADOR, SIENDO LOS MISMOS, EN ESTE CASO, A SU COSTA.

ESTA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PERICIAL COMPLEMENTARIA OBLIGARÁ AL ASEGURADOR A EFECTUAR UNA NUEVA OFERTA MOTIVADA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTREGA DEL INFORME PERICIAL COMPLEMENTARIO, CONTINUANDO INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES JUDICIALES. EN TODO CASO, SE REANUDARÁ DESDE QUE EL PERJUDICADO CONOCIESE EL RECHAZO DE SOLICITUD POR PARTE DEL ASEGURADOR DE RECABAR NUEVOS INFORMES.

Ahora tengo tres opciones si no estoy de acuerdo con la oferta motivada.

-Solicitar con la aseguradora, que me vea un médico forense.
-Realizarlo por mi cuenta y sin el beneplácito de la aseguradora.
-Contratar un perito médico privado.

Hasta enero del 2016, las cosas eran bien distintas. Sufrí otro accidente en el 2010 y era el juzgado el que realizaba las diligencias para preservar los intereses del afectado y, quien verifica mi estado físico, era el médico de la administración y no uno privado como ahora sucede.
Ahora el médico forense es el pagado por la aseguradora y, huelga cualquier comentario o explicación, lo que supone es claro y evidente.
Y por tanto, si no estoy de acuerdo con la valoración de la aseguradora he de iniciar el proceso por cuenta propia y correr con los gastos generados. Y una vez presentados a la aseguradora, esta dispondrá de otro mes para hacernos otra oferta motivada.
Si no estoy nuevamente de acuerdo con esta nueva oferta, tendré dos opciones: acudir a la mediación, máximo dos meses tras la oferta de la aseguradora, o interponer denuncia. La primera de ellas es prácticamente perder tiempo y la aseguradora, vera más claramente que no bromeamos, si vamos directamente a vía judicial, sabiendo además que los costes, peritos, médicos e intereses los podría llegar a tener que abonar.

Como pueden comprobar, el tema del accidente de tráfico es muy complejo y sobre todo agotador para el bien de los mortales. Por tal razón existen empresas de abogacía que son especialistas en accidentes de tráfico y sus minutas van normalmente, en porcentaje sobre el importe obtenido. Pues el tiempo que le tendríamos que dedicar, desestima el ponerse a ello, siendo nuevamente beneficioso para la aseguradora.

En mi caso particular fue todo correcto y las indemnizaciones fueron de las cuantías que reclamaba. No contrate a ningún perito, médico forense o abogado alguno. Y tras 57 días, el caso ha quedado cerrado.

Espero que haya sido de utilidad estos artículos. Y si desgraciadamente se ven involucrados en un accidente de tráfico, les hayan servido de guía para salvaguardar sus intereses.

 

Código de registro: 1712235173617