Modificación Código Penal

Modificación Código Penal

Hay dos formas de hacer políticas de movilidad, con cabeza, pensando en todos y con visión amplia, o la desgraciadamente habitual que es pensando en soluciones a corto plazo sólo para unos pocos.
Cuando esto segundo ocurre, más temprano que tarde toca replantearse lo hecho y toca reconstruir la ciudad. Porque lo que hace unos años era lo moderno, natural y lógico, ahora se desvela como obsoleto, antinatural e ilógico. Y lo más importante, porque aquellas acciones fueron pensadas sin tener en cuenta a la mayoría, sobre todo, a esa mayoría que no hace ruido. Se inicia así un proceso delicado, que hay que saber plantear, estudiar, analizar y llevar a la práctica de forma integral, si no queremos volver a cometer los mismos errores que todos pagamos.

La administración municipal, que es la responsable de los planes de movilidad, ante el problema  de los atascos en horas punta o en determinados cruces o calles  y ante la molestia que esto genera en los conductores y las críticas recibidas casi siempre decide actuar de forma inmediata para encontrar una solución al “problema”. Y  ¿qué se hace?.

Hasta ahora las soluciones a la movilidad eran siempre las mismas:  ampliación de carril, modificación de itinerario o construir tal o cual infraestructura. Resultado: más tráfico, más atascos y volvemos, si no somos capaces de ver otra solución, al círculo vicioso. Construimos otro carril más o un paso a nivel o lo que consideramos adecuado para que los automóviles no vean reducida su movilidad. Una vez más sólo existe el coche.

¿Qué han generado estas actuaciones?

Asómate a la calle, camina por la acera y lo comprobarás… más coches. Más gasto económico en diversos parámetros sociales directamente relacionados con el aumento de coches circulando: sanitarios, infraestructuras, seguridad, siniestralidad, etc. Coste que pagamos todos, conductor o no, peatón o ciclista, menor de edad o adulto. Todos lo pagamos aunque sólo la mitad haga uso de esas infraestructuras.  ¿Es justo?

Estamos viendo que empieza a producirse ahora  un cambio de pensamiento sobre la movilidad. Cada vez es más evidente que no se puede seguir con esa antigua política de “todo para el coche”. Las ciudades están entrando en un proceso de cambio de mentalidad. El automóvil empieza a perder su poder de  dictadura permitida  que asumíamos como “impuesto revolucionario” natural para conducir y movernos, como si no hubiese otra manera.
Los gestores municipales se plantean la ciudad de otra manera, también porque la sociedad lo demanda, y se dan cuenta de que existen herramientas que se deben utilizar  de la forma correcta para que esos cambios que deseamos se hagan realidad. El correcto engranaje y el uso adecuado de esas herramientas son indispensables para que el cambio de mentalidad necesaria sea un éxito.

Una de las principales herramientas para el cambio de mentalidad en movilidad es la bicicleta. A pesar de ello muchos pensamos que aún no se le da el lugar que merece, que es mucho más que cumplir un trámite o cubrir una estadística. Esta falta de trato profesional y serio con respecto a la bicicleta como agente de cambio en la política de movilidad de las ciudades genera el efecto contrario al deseado.
Como ejemplo podemos citar muchos de los carriles bici de nuestras ciudades que, lejos de cumplir lo que se esperaba, se convierten en un gasto económico inútil por:

  • Mal planteamiento del trazado: carriles por los que se hace imposible la circulación
  • Barreras arquitectónicas : carriles atravesados por paradas de autobús, papeleras, árboles y todo tipo de elementos que hacen imposible transitar por ellos.
  • Infrautilización: carriles en lugares donde no se necesitan o que no llevan a ningún lado

Si el gasto fuera poco impacto negativo, el hecho de que estas infraestructuras tengan un coste alto y un bajo uso genera, a su vez en la población un Rechazo social hacia la bici y el ciclista que repercute negativamente en todos. Esta, es quizás, la parte más compleja de recuperar y debería ser una de las metas a conseguir: recuperar la visión positiva de la bicicleta para la mejora del transporte.

Uso inteligente de las herramientas de movilidad

Existen diferentes opciones para la movilidad de las ciudades  y debemos saber utilizarlas:

  • carril bici segregado
  • reducir velocidad
  • calles 30
  • carriles bici/bus
  • introducir la bici en el tráfico junto al automóvil
  • etc.

¿Cuál de ellas es mejor?  En mi opinión personal lo más positivo sería poder combinar todas ellas dependiendo de las circunstancias.  Pero siempre partiendo de la base  de que la bicicleta es un elemento clave para mejorar las ciudades y, por tanto,  hemos de darle un lugar preeminente y no relegarlo a compartir espacio con aquéllos que ya disponen de un espacio reducido en nuestras calles.

La bici en la calzada

El lugar natural de la bicicleta es la calzada, junto al automóvil y resto de usuarios. Habrá que tener en cuenta, no obstante, que en ciertos lugares,  siempre que se pueda por espacio, lo más positivo será la creación de un carril bici  segregado por  seguridad. Seguridad que puede ser un atractivo para potenciales usuarios que, no siendo muy diestros aún en la circulación en bicicleta entre el tráfico, prefieran ir en un carril propio y con el paso del tiempo se lanzarán al circular por la calzada con el resto de usuarios.
Todo lo que sirva para aumentar el número de usuarios de la bicicleta en las ciudades contribuirá a aumentar la seguridad de los mismos. Porque como digo siempre, lo que da la seguridad al ciclista no es el casco y el chaleco, sino la cantidad de usuarios en bici y, por tanto, la reducción de la velocidad de los automóviles.

Si se ha de acometer la implantación del carril bici no se debe optar por reducir espacio al ciudadano/peatón, craso y típico error, para que el automóvil no se vea afectado. Hemos de equilibrar la balanza y eso se hace dándole protagonismo al resto de agentes que intervienen. Se ha de reducir el espacio al coche, culpable del desequilibrio. Ese espacio será utilizado para el ciclista, el cual NUNCA podrá ocupar el espacio del peatón/ciudadano. El ciclista nunca debería, como norma general, usurpar la acera, salvo en casos muy puntuales y siempre que el ancho de la acera lo permita de forma segura para el peatón.

La clave está en reducir el espacio  que ocupa el coche, reducir su velocidad y mejorar los medios de transporte alternativos, haciendo hincapié en el autobús, que transporta a 50 personas y optimiza el espacio y consumo por persona transportada.

¿Cómo reducimos la velocidad al automóvil o restringimos su espacio?

  • Lo primero es no continuar con una política pro-coche.
  • Realizar un estudio de la movilidad y saber los hábitos de transporte: distancia, tiempo, actividades, modo de transporte, polos de atracción, etc.
  • Analizar la ciudad en conjunto y saber de las herramientas que se tienen: transporte público, taxis, autobús, tranvía, metro, bici, peatón.
  • Tener en cuenta que todo cambio generará un choque, entre los del SÍ y los del NO, que encontraremos impedimentos en ciertos estratos sociales y que hemos de saber gestionarlos correctamente, demostrando la potencialidad de esos cambios, demostrando con resultados los cambios que se llevarán a cabo.
  • Cuando iniciemos el “cambio”, hacerlo en conjunto y plantearse el tiempo de actuación  en X años. Hacerlo por plazos no suele ser la mejor opción  pues el ciudadano lo respira como algo que “veremos como sale” y no como una decisión clara e irrevocable, bien estructurada y estudiada.
  • El cambio ha de ser explicado al ciudadano en lo que repercutirá a la ciudad y en cómo la hará más humana y accesible.
  • Esas herramientas para la pacificación del tráfico son claras y evidentes. No inventamos nada especial:
  • Ampliación de aceras: Cuanto más ancha es la vía el conductor tiene la impresión de posibilidad de mayor velocidad, por eso estrechar la calzada redunda en una menor velocidad.
  • Rotondas bien estudiadas: En muchos lugares observo cómo la colocación de una rotonda ha generado un peligro. La misión de una rotonda es canalizar, ordenar y pacificar el tráfico, por tanto, el diámetro de la rotonda y el modelo de la misma es primordial. La rotonda siempre ha de ser mayor que el ancho de la calzada, si no es así, el coche continua a su velocidad y no observa la rotonda como obstáculo.
  • Los zig-zag: Si el coche no ve longitud en la calzada reduce  su velocidad.
  • Elevación de pasos de peatones
  • Reducir accesos al automóvil, sobre todo en cascos históricos.
  • Creación de zonas peatonales.
  • Aparcamientos disuasorios a la entrada de la ciudad que permitan el acceso mediante autobús o sistema de préstamo/alquiler de bicicletas.
  • La intermodalidad (bici-transporte público)
  • Los aparcamientos para bicicletas se han de desarrollar por toda la ciudad.
  • Sistema de alquiler/préstamo de bicicletas. Bien desarrollado y que existan estaciones de recogida/entrega de  bicicletas a una distancia no mayor a 500 metros.
  • Potenciar los caminos escolares, dotándolos de seguridad e involucrar a colegios, padres y administración.
  • Educar a las nuevas generaciones de forma solidaria en lo que al transporte se refiere.
  • Penalizar el transporte insolidario.
  • Escuelas de ciclismo para mayores.
  • Cierre de calles o barrios para actividades alternativas en fines de semana.
  • Recorridos turísticos en bicicleta para mostrar la ciudad de forma diferente.
  • Dar empuje y protagonismo a cualquier idea que tenga como razón la movilidad alternativa y lógica.
  • Y posiblemente una actitud menos permisiva hacia el automóvil por parte de las autoridades.
  • Como se ve hay infinidad de posibilidades pero de entre todas hay una esencial: la voluntad de cambiar el actual modo de vida en las ciudades. Pensar que la ciudad es para los ciudadanos, no para los coches y que hemos de pensar en todos sus ocupantes: niños, adultos, personas de movilidad reducida, ancianos, cada uno con sus particularidades y necesidades y que no podemos supeditarlo todo a un solo medio de transporte, que además es el más perjudicial.
  • Cambiar el actual status quo y apostar por una forma diferente, realizar un buen planteamiento y desarrollo, para luego, ponernos a implantarlo, cuanto antes mejor. Así  veremos los resultados  pronto y conseguiremos no  dilatarnos en el tiempo y generar cansancio social. Y saber que todo cambio generará una reacción y que para correr, siempre se inicia con un primer paso.

    (c) César Acosta – Todos los derechos reservados

 

#porunaleyjusta NOVEDADES

#porunaleyjusta NOVEDADES

 

Bajo este hashtag #porunaleyjusta, el ciclismo español ha estado unido para que cambiaran las leyes en la referencia a los accidentes y atropellos protagonizados por automóviles, donde el o los ciclistas se veían afectados

 Antes de continuar hemos de nombrar a dos personas esenciales en todo este trabajo, sin los cuales muy posiblemente nunca hubiésemos llegado a este punto y lo que queda por delante. Una es Anna González, que no voy a explicar quién es y lo que ha supuesto para el mundo ciclista pues dudo que haya alguien que no lo sepa. Ha sido la imagen de lo que no se ve. La imagen de los que se quedan cuando se sufre la muerte de un ser querido. Representa el dato estadístico de fallecidos por la violencia vial de los automóviles.     

Y otra es Alfonso Triviño, abogado de la Asociación de Ciclistas Profesionales y secretario de la misma. Al cual conozco desde que a mediados de los 90, nos presentaron en la incipiente Comisión de Seguridad Vial, que creamos de forma independiente a las federaciones de ciclismo. Uniendo a distintas personas del mundo ciclista y preocupados por la centena de compañeros atropellados cada año por aquel entonces. Desde entonces nuestros caminos han recorrido sendas muy cercanas y le tengo un aprecio muy especial, el mismo que muchos de los ciclistas deberemos de tenerle por el impagable trabajo que ha llevado y lleva adelante.  

El año 2015, el código penal sufrió una modificación sumamente importante que afectaría directamente a los accidentes de tráfico.

La principal es que despenalizaban las faltas (Artículo 142 del Código Penal). Anteriormente, estas faltas de tráfico se componían tanto de las infracciones graves con resultados de poca gravedad como, de las infracciones más leves con consecuencias más graves. El perjudicado podía interponer denuncia por vía penal y el juzgado incoa el correspondiente Juicio de Faltas. Y la maquinaria de la ley se ponía al servicio de la víctima. Acceso a un médico forense imparcial y perteneciente al juzgado, sin coste alguno y tenían acceso a un pronunciamiento del juez, tanto por la responsabilidad penal como por la civil. A partir del 1 de julio del 2015 tan solo se admitirán denuncias por la vía penal por accidentes de tráfico en los que se haya cometido algún tipo de imprudencia muy grave. ¿Qué es muy grave? Las contempladas en los artículos 149 y 150 del código penal. Grandes lesionados, pérdidas de extremidades, deformidad, daños psíquicos, etc.

 

¿En qué consistía esa modificación?

 

En su momento esto traía consigo una descarga de los juzgados de denuncias que se producían de accidentes mínimos, que se interponían para resolver indemnizaciones que hubiese lugar. Aspecto que en un principio se podía pensar lógico al no exigir a un juzgado de lo penal investigar aspectos mucho más simples que podían ir por vía civil. Pero esto que parece algo lógico, en la práctico no fue así y ¿por qué?

 

La razón que esgrimimos desde el ámbito de las víctimas, llámense ciclistas o ciudadanos de a pié o inclusive, otros conductores de automóviles, es que quedarán impunes algunas conductas que pueden considerarse claramente imprudentes. Y debido a esa despenalización, para hacer valer tus derechos como víctima, te verás en la necesidad de ir a la vía civil Y qué supone esta vía civil.

 

Hasta ahora era el médico forense del propio juzgado el que peritaba el estado de la víctima y su recuperación. A partir de ahora es la víctima la que tendrá que contratar un servicio médico pericial y pagarlo de su bolsillo. A sabiendas que tendrá presunción de veracidad el médico de la aseguradora.

 

Has de contratar los servicios de un procurador si el importe demandado supera los 2.000€.

 

Así como contratar un abogado.

 

Y no hablemos si al final el juez desestima tu reclamación y pierdes el juicio, pues tendrás que hacer frente a las costas del mismo. Aspecto que por vía penal no sucede.

 

Y estamos hablando de litigar contra una aseguradora y toda su maquinaria, la cual ha podido hacerte un oferta a la baja. Sabiendo que no vas a querer continuar por la vía civil por el riesgo que conlleva y que si no estás de acuerdo con la indemnización, el juicio se puede dilatar en el tiempo.

 

Al final optas con aceptar las “migajas” que te ofrecen. Resultado: La aseguradora sale ganando, ahorrando dinero, tiempo y recursos y, posiblemente tú quedas en un estado peor al anterior del accidente.

 

 

Resumen: Aparte de ser la víctima del accidente y quedar en un estado indeterminado, perder tiempo, calidad de vida y dinero por cuestión laboral y por el accidente en sí mismo. Recibes una compensación inferior a lo que te corresponde si fuese el estado quien defendiese tus intereses. Inclusive, puede que te veas en la obligación de pagar toda la maquinaria legal si pierdes el juicio. Otro artículo que nos afectaba directamente era la Omisión del Deber de Socorro (Artículo 195 del Código Penal) y ¿por qué nos afecta? Reunión DGT y Mesa Española de la Bicicleta (2017) Ejemplo: Un conductor atropella a un grupo de ciclistas dejando en mal estado a uno de ellos. El conductor no se detiene y se da a la fuga. No existe la omisión de socorro debido a que la víctima no queda desamparada y en peligro manifiesto y grave. Como se puede leer en dicho artículo:

 

El que no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

 

Pues es atendido por el resto de compañeros. Igualmente sucede cuando la víctima fallece en el acto, debido a que ya no se puede hacer nada por su vida, o séase que no está “…en peligro manifiesto y grave.” Ahora aparecen nuevos actores y articulados: Imprudencia grave al volante que, ahora, abarca tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas, o bajo la influencia de alcohol. Y cuando hablamos de la Omisión de Socorro, esta queda modificada: En la nueva redacción se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. Si se considerara que esta omisión de socorro es “fortuita”, se reducirá la pena a un máximo de seis meses, mientras que la retirada del carné podría ser de hasta dos años.

 

A continuación puedes leer los acuerdos que la Comisión de Justicia ha llegado. Ahora han de remitir a Pleno y posteriormente al Senado.

 

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR Y SANCIÓN DEL ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE (122/114)

 

Las modificaciones a las que se ha llegado a un primer acuerdo en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados son las que reflejamos directamente aquí:

 

Exposición de motivos

 

La presente Ley Orgánica responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

 

1° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.

 

2° El aumento de la punición de este tipo de conductas.

 

3° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

 

Por lo que se refiere al primero, cabe señalar que esta modificación supone darle carta legal a la actividad que ya desde el Ministerio Fiscal y por la jurisprudencia se venía acordando, como resulta patente en la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre seguridad vial y la consideración de conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Con ello se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad. Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave. El aumento de la punición de este tipo de conductas se propone a través de dos vías. Por un lado, la introducción de un nuevo artículo 142 bis. La redacción permitirá al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves,causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. Lo mismo sucede con la introducción del artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1.2º o 3º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado. Por otro lado, el aumento de la punición también se refleja en la introducción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un nuevo párrafo del artículo 382, complementaria de la ya prevista por la regla concursal que determina la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior en los casos de producción de un resultado lesivo cuando concurra la conducción temeraria, prevista y penada en el artículo 381. En tercer lugar, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro del Capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. Se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

 

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 

Se modifica la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos:

 

Uno. El artículo 142 queda redactado del siguiente modo:

 

“Artículo 142.

 

  1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379determinara la producción del hecho. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
  2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 

Dos (nuevo). Se introduce un nuevo artículo 142 bis, con la siguiente redacción:

 

“Artículo 142 bis.

 

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152. 1. 2º o 3º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.”

Tres (Antes Dos). El artículo 152 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 152.

  1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido.

1° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. 3° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años. Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.

  1. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal. Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
    Cuatro (nuevo) Se introduce un nuevo artículo 152 bis, con la siguiente redacción:

 

​“Artículo 152 bis.

 

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152. 1. 2º o 3º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado.”

 

Cinco (antes Tres). El artículo 382 queda redactado del siguiente modo:

 

“Artículo 382.

 

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.”

 

Seis (nuevo). Se introduce un nuevo artículo 382 bis, con la siguiente redacción:

 

“Artículo 382 bis

  1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
  2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
  3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.”
  4. Disposición final única. Entrada en vigor.

 

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grabar en bici ¿es legal?

Grabar en bici ¿es legal?

 

“Me he comprado una cámara deportiva y la utilizaré para colocarla en la bicicleta y grabar mis salidas en bici. Así, si tengo un incidente, podré utilizar la grabación para una posible denuncia, ¿puedo?”

Cada vez es más común el uso de cámaras deportivas en nuestras salidas en bici. En unas ocasiones, para simplemente grabar el recorrido, el paisaje, los amigos y en otras, para grabar el entrenamiento, la forma de pedaleo o la manera de montarnos en la bici para perfeccionar el posicionamiento o…por seguridad. Todas estas formas son correctas y lícitas y no tienen problema alguno; siempre y cuando, las imágenes, en las que aparecen personas anónimas, que no han dado su permiso para la grabación de su imagen, no sean mostradas públicamente. Solo pueden ser utilizadas, exclusivamente, para consumo personal en entorno privado y menos aún, con interés económico.

Qué dice la ley

Primero hemos de entender que estamos ante un tema algo complejo y farragoso. Así mismo, es un aspecto que puede soportar diferentes interpretaciones e incluso, la propia Agencia de Protección de Datos, llega a confundir o a no cubrir ciertos aspectos y que, día a día, surgen nuevas situaciones no contempladas aún.

Aquí pueden descargar una guía de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)

Adaptación de cámara digital

¿Qué es dato personal?

“El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identificables. Por ello, los principios vigentes en materia de protección de datos personales deben aplicarse al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo, que capte y/o registre imágenes, ya sea con fines de vigilancia u otros en los supuestos en que:

Exista grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real o un tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Tales actividades se refieran a datos de personas identificadas o identificables.”

Como usar las imágenes

Para poder hacer uso de estas imágenes de forma pública se ha de cumplir con:

  • Se cuente con el consentimiento del titular de los datos personales.
  • Una norma con rango de Ley exima del consentimiento, como en los casos previstos por la Ley de Seguridad Privada o en el del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se dé alguna de las circunstancias previstas por el artículo 6.2 LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) u 11.2 LOPD que resulten de aplicación a este tipo de medios.
  • Artículo 6 (LOPD). Consentimiento del afectado. 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Como hemos podido leer y comprobar, las grabaciones en ambiente exterior, graba también datos de carácter personal como pueden ser caras de personas, matrículas, lugares privados o de atención especial, por tanto estas imágenes no pueden ser públicas sin recibir un tratamiento determinado.

¿Podría grabar el recorrido ciclista?

Pues la respuesta es SI. Sin ningún tipo de limitación, siempre y cuando, se haga uso de las imágenes para su proyección y visión en el ámbito privado y nunca en un lugar público o en cualquier red social.

Si durante mi recorrido en bicicleta, grabo un incidente donde se vea involucrado un automóvil a motor, ¿podría usar esa imagen para presentar una posible denuncia voluntaria?

Consulta el artículo sobre Denuncias Voluntarias

Vamos a explicarlo más detalladamente:

  • Si la grabación ha sido durante el recorrido en bici, puedo usarla para presentar ante las autoridades de tráfico, para denunciar el incidente. La he de utilizar tal y como fue grabada, sin manipulación digital alguna. Y se explica que se realizó de forma casual, durante el recorrido en bici, cuya grabación es para uso personal.
  • Quiero exponerla en una red social. Lo podré hacer, siempre y cuando borre todos los aspectos personales, caras y matrículas, pues son datos de carácter privado. A no ser, claro está, que hayan dado su autorización escrita.

Según la web ciclojuristas.org, compañeros en la Mesa Española de la Bicicleta, afirma lo siguiente:

En una consulta de 2016 hecha por un motorista que quería instalar una videocámara en su moto, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) contestó lo siguiente:

La normativa de protección de datos no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
En el caso planteado, se podría aplicar la excepción doméstica y realizar la grabación de los viajes, siempre y cuando dicha grabación fuese para uso estrictamente personal.
No obstante, si por ejemplo, las grabaciones se publicasen en Internet, supondría un desvío de la finalidad doméstica, por lo que sí sería de aplicación la normativa de protección de datos personales.

Resumiendo

Puedo instalar una cámara en mi bicicleta y grabar mi recorrido en bici para visionar el entreno, el paisaje, la ruta o a los compañeros o a un pupilo que entreno.

Si en el transcurso de dicha grabación y por casualidad, grabase un incidente de tráfico y lo compruebo al visionar las imágenes, puedo hacer valer el derecho de una denuncia voluntaria.

Una denuncia voluntaria es la denuncia ante la autoridad pertinente, Guardia Civil o Policía Local, dependiendo si la vía es de propiedad estatal/autonómica o municipal, en la que es el ayuntamiento dueño de la vía.

Si presento esa denuncia, la grabación ha de ser entregada intacta y tal y como fue grabada, sin manipulación alguna y en un soporte físico (pendrive, cd), conjuntamente a la denuncia voluntaria.

Les recuerdo que es posible realizar denuncia voluntaria, no solo las personas físicas, sino también las jurídicas (clubes de ciclismo, asociaciones, federaciones o empresas).

Nota sobre sentencia del Tribunal Supremo que anula el artículo 10 de la LOPD

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Código de registro: 180113537822913-ene-2018 17:52 UTC

Grabaciones con cámara –
CC by 4.0 -César Acosta Lantigua

 

 

Grabar en bici ¿es legal?

Crónica de un atropello 3/3

Esta es la tercera y última entrega de la gestión de un accidente.
El pasado día 4 de noviembre, hace 57 días, fui atropellado por un automóvil en una rotonda. La conductora no respetó el ceda el paso al encontrarme ya dentro de la rotonda. “Es que no te vi” fue el clásico argumento de la señora.
El incidente se saldó sin lesiones físicas de consideración, aunque si materiales y con la presencia de la policía local, solicitada por mi, existiendo testigos y posterior traslado a un centro médico, siempre acompañado por la causante del atropello.

Pueden leer la cronología del accidente aquí: Parte 1 y Parte 2

Es importante que lean los dos anteriores artículos, para así saber como enfrentarse a una situación de este tipo y no verse, en algún momento, en que sus derechos se vean afectados.

En el anterior artículo quedamos a la espera de la visita del perito de la aseguradora para verificar los daños materiales de la bicicleta, aunque pueda existir otros daños de cualquier índole: ropa, casco, teléfono, cuentakilómetros, etc. los cuales también han de ser peritados. En mi caso, hubo un cargador de una cámara de fotos, el cual estaba en mi posesión y no en la tienda de bicicletas. Este hecho se lo comuniqué a la aseguradora y me indicaron que debía llevarlo a sus instalaciones y que no tenían manera de verificar que realmente lo tenía en el momento del accidente pues, según ellos, en el atestado policial no se hacía mención alguna.
Lógicamente este argumento es, cuando menos ridículo, toda vez que los miembros de la policía no están para inventariar el material dañado, están para verificar el siniestro, los datos de los afectados, socorrer, controlar el lugar y verificar los implicados. No son técnicos de ninguna empresa informática para saber si un determinado artilugio funciona o no.
Mi respuesta fue negativa, haciéndoles ver que no tenía que perder mi tiempo y dinero en trasladarme a su empresa y que eran ellos los que tendrían que venir a mi domicilio.
Han de tener en cuenta que nosotros no hemos sido los causantes del accidente y que por tanto, no puede generar más gastos e inconvenientes de los que ya sufrimos. No nos están haciendo ningún favor, somos los afectados y víctimas.

Pasado unos días, el perito visitó el comercio donde estaba la bicicleta y verificó su estado, realizando algunas cuestiones a los propios empleados. Aspecto muy normal en la mayoría de los casos al tener un cierto desconocimiento en temas ciclistas y que no hablamos de bicicletas de hipermercado.
El perito aceptó los daños y la cantidad reclamada. La bicicleta presenta una minúscula fisura en la horquilla trasera y otro golpe en la patilla de la misma horquilla, el material es carbono y por tanto genera una desconfianza en su estado y fiabilidad, además de varios daños en maneta de freno, sillín y pedales del lado izquierdo.
Una vez certificado por el perito, éste se lo  comunica a la aseguradora, sin existir contacto conmigo en ningún momento. Es la aseguradora la que me hará una primera “oferta motivada” (oferta económica), en la que se valora los daños físicos por un lado y los materiales por otro. Recuerden las cuantías de la baja sufrida dependiendo del estado físico que les acarreó el atropello, pueden leerlo en el anterior artículo. El plazo para realizar la oferta es de tres meses máximo.

Recibida la oferta, hemos de verificar que se ajusta a lo exigido por nosotros en el presupuesto de la bicicleta, importante e indispensable, siendo mejor un presupuesto que la factura original. Toda vez que la bicicleta puede tener varios años y estar descatalogada y también debido a que el precio original no es el mismo que el actual. En mi caso particular fue presupuestada.
Este tema es crucial y puede llegar a diferencias de opinión con la aseguradora. Aquí entra el tema del “gasto venal“, una definición aplicada por las empresas de seguros, para argumentar que la bicicleta o cualquier otro bien, ha tenido un gasto y un uso y por tanto si se vendiese, no podría tener el mismo valor que si fuese nuevo. Este tema es delicado, pero se ha de ser claro y contundente, NO ADMITIRLO. Existe jurisprudencia (ver mi segundo artículo) en el que la sentencia desestima el gasto venal, simplemente por una lógica aplastante. Tras el accidente no puedo quedar en un estado precario en comparación a mi situación anterior:

«El valor venal, por sí solo, no constituye reparación suficiente pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestro, en la que disponía de un vehículo propio que satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal»

Ejemplo: Si la bicicleta me costó 1.000€ hace tres años y ahora me quieren indemnizar con 500€ debido a ese teórico “gasto venal”, yo tendría que aportar una parte económica para poder adquirir el bien de similares características. Lógicamente esto no puede ser admitido, toda vez que además de sufrir el accidente, del cual no he sido causante y el daño que sufro, he de gastarme dinero privado para igualar el estado anterior. Quedando en una situación precaria al de antes del accidente.

La respuesta primero ha de ser clara y no aceptarlo, argumentando lo dicho y que en todo caso acepto que me entreguen el bien, la bicicleta en este caso, de características análogas e idénticas a la dañada. Algo complejo de aceptar.

También en la oferta, se nos puede ofrecer el quedarnos con la bicicleta y recibir una cantidad económica inferior. Sepan que la aseguradora puede quedarse en su propiedad el bien dañado, opción toda vez muy escasa pues ellos no tienen la opción de obtener un beneficio por el bien.
Son ustedes los que han de sopesar si les es válida esta opción, pues puedan vender piezas o reutilizarlas y siempre que no sea una oferta inferior a la reposición de la bicicleta a nueva.

¿Qué dice la ley sobre la “oferta motivada”?

El apartado 3 del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor , dice:

3. PARA QUE SEA VÁLIDA A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LA OFERTA MOTIVADA DEBERÁ CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) CONTENDRÁ UNA PROPUESTA DE INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS EN LAS PERSONAS Y EN LOS BIENES QUE PUDIERAN HABERSE DERIVADO DEL SINIESTRO. EN CASO DE QUE CONCURRAN DAÑOS A LAS PERSONAS Y EN LOS BIENES FIGURARÁ DE FORMA SEPARADA LA VALORACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN OFERTADA PARA UNOS Y OTROS.

B) LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS SE CALCULARÁN SEGÚN LOS CRITERIOS E IMPORTES QUE SE RECOGEN EN EL TÍTULO IV Y EL ANEXO DE ESTA LEY.

C) CONTENDRÁ, DE FORMA DESGLOSADA Y DETALLADA, LOS DOCUMENTOS, INFORMES O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN DE QUE SE DISPONGA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS, INCLUYENDO EL INFORME MÉDICO DEFINITIVO, E IDENTIFICARÁ AQUÉLLOS EN QUE SE HA BASADO PARA CUANTIFICAR DE FORMA PRECISA LA INDEMNIZACIÓN OFERTADA, DE MANERA QUE EL PERJUDICADO TENGA LOS ELEMENTOS DE JUICIO NECESARIOS PARA DECIDIR SU ACEPTACIÓN O RECHAZO.

D) SE HARÁ CONSTAR QUE EL PAGO DEL IMPORTE QUE SE OFRECE NO SE CONDICIONA A LA RENUNCIA POR EL PERJUDICADO DEL EJERCICIO DE FUTURAS ACCIONES EN EL CASO DE QUE LA INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA FUERA INFERIOR A LA QUE EN DERECHO PUEDA CORRESPONDERLE.

E) PODRÁ CONSIGNARSE PARA PAGO LA CANTIDAD OFRECIDA. LA CONSIGNACIÓN PODRÁ HACERSE EN DINERO EFECTIVO, MEDIANTE UN AVAL SOLIDARIO DE DURACIÓN INDEFINIDA Y PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO EMITIDO POR ENTIDAD DE CRÉDITO O SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE, A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, GARANTICE LA INMEDIATA DISPONIBILIDAD, EN SU CASO, DE LA CANTIDAD CONSIGNADA.

Como podemos leer, la aseguradora ha de hacernos llegar toda la documentación basándose en la cual, se nos hace la oferta en cuestión, incluido el peritaje médico que se hubiese podido realizar.
En este aspecto, la nueva ley de baremo de accidentes, ha variado para peor. Nos explicamos:
Hasta la entrada del nuevo baremo hace ya casi dos años, el médico independiente (seguridad social, clínica privada, etc), posiblemente donde fuimos trasladados, era el que realizada la comprobación del estado físico y era un forense independiente el que posteriormente verifica el estado del accidentado. Esto ahora es totalmente a la inversa, ahora es el médico de la aseguradora el que tiene que realizar la primera valoración (no fue así en mi caso) y si no estamos de acuerdo, somo nosotros los que, con nuestros propios medios económicos y de tiempo, hemos de contratar a un médico para contrarrestar la opinión de la aseguradora. Lógicamente, esto va en detrimento de nuestros intereses y beneficia a la aseguradora, pues en muchos casos, aceptaremos la oferta para no entablar un pleito que, en muchas ocasiones, no sabemos cómo terminará.

Pero hay más escondido.
En el punto D) se nos dice que aunque recibamos una indemnización y si no estamos de acuerdo con ella, podemos seguir adelante para hacer valer nuestra posición, lógicamente por vía judicial. Sabiendo lo que conlleva, tener que contratar a abogado, peritos, médico y procurador e ir a la vía judicial. Si a la postre, la oferta que nos entregan adolece de 1000€ menos de lo que realmente nos correspondiese ¿vamos a litigar por ese importe? Si solo las minutas de los profesionales van a ser superiores más el tiempo que se retrase todo. A la postre tragamos y quedamos indefensos ante la todopoderosa aseguradora.
Anteriormente esto era por cuenta de la administración y de esta manera, las víctimas no quedamos a expensas de las aseguradoras.

Este tema podría ser mucho más extenso, pues entraría en el campo de juego aspectos como hospitalización y que ésta se extienda en el tiempo y que la aseguradora mientras, no abonará cantidad alguna, a la luz de la nueva modificación del baremo y la ley. Pues no se podría cuantificar el daño físico, toda vez que el afectado continúa hospitalizado. Pensemos en una familia. donde el mantenedor fuese el afectado y que no hubiese otra entrada económica para el sustento familiar.

En mi caso particular la oferta motivada fue por el montante que reclamaba, tanto por los daños físicos como materiales. Tengan en cuenta que se peritan de forma independiente y el ingreso es de igual forma.
Hemos de facilitarle cuenta corriente a nombre del afectado con justificante de propiedad de la misma, un extracto bancario cualquiera es suficiente, donde se refleje el titular de la cuenta.
Pero…

…Y si no acepto la oferta motivada ¿qué sucede?

Lo que dice la ley:

5. EN CASO DE DISCONFORMIDAD DEL PERJUDICADO CON LA OFERTA MOTIVADA, LAS PARTES, DE COMÚN ACUERDO Y A COSTA DEL ASEGURADOR, PODRÁN PEDIR INFORMES PERICIALES COMPLEMENTARIOS, INCLUSO AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL SIEMPRE QUE NO HUBIESE INTERVENIDO PREVIAMENTE.

ESTA MISMA SOLICITUD AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL PODRÁ REALIZARSE POR EL LESIONADO AUNQUE NO TENGA EL ACUERDO DE LA ASEGURADORA, Y CON CARGO A LA MISMA. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL QUE DEBA REALIZAR EL INFORME SOLICITARÁ A LA ASEGURADORA QUE APORTE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS QUE DISPONGA, ENTREGANDO COPIA DEL INFORME PERICIAL QUE EMITA A LAS PARTES.

ASIMISMO, EL PERJUDICADO TAMBIÉN PODRÁ SOLICITAR INFORMES PERICIALES COMPLEMENTARIOS, SIN NECESIDAD DE ACUERDO DEL ASEGURADOR, SIENDO LOS MISMOS, EN ESTE CASO, A SU COSTA.

ESTA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PERICIAL COMPLEMENTARIA OBLIGARÁ AL ASEGURADOR A EFECTUAR UNA NUEVA OFERTA MOTIVADA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTREGA DEL INFORME PERICIAL COMPLEMENTARIO, CONTINUANDO INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES JUDICIALES. EN TODO CASO, SE REANUDARÁ DESDE QUE EL PERJUDICADO CONOCIESE EL RECHAZO DE SOLICITUD POR PARTE DEL ASEGURADOR DE RECABAR NUEVOS INFORMES.

Ahora tengo tres opciones si no estoy de acuerdo con la oferta motivada.

-Solicitar con la aseguradora, que me vea un médico forense.
-Realizarlo por mi cuenta y sin el beneplácito de la aseguradora.
-Contratar un perito médico privado.

Hasta enero del 2016, las cosas eran bien distintas. Sufrí otro accidente en el 2010 y era el juzgado el que realizaba las diligencias para preservar los intereses del afectado y, quien verifica mi estado físico, era el médico de la administración y no uno privado como ahora sucede.
Ahora el médico forense es el pagado por la aseguradora y, huelga cualquier comentario o explicación, lo que supone es claro y evidente.
Y por tanto, si no estoy de acuerdo con la valoración de la aseguradora he de iniciar el proceso por cuenta propia y correr con los gastos generados. Y una vez presentados a la aseguradora, esta dispondrá de otro mes para hacernos otra oferta motivada.
Si no estoy nuevamente de acuerdo con esta nueva oferta, tendré dos opciones: acudir a la mediación, máximo dos meses tras la oferta de la aseguradora, o interponer denuncia. La primera de ellas es prácticamente perder tiempo y la aseguradora, vera más claramente que no bromeamos, si vamos directamente a vía judicial, sabiendo además que los costes, peritos, médicos e intereses los podría llegar a tener que abonar.

Como pueden comprobar, el tema del accidente de tráfico es muy complejo y sobre todo agotador para el bien de los mortales. Por tal razón existen empresas de abogacía que son especialistas en accidentes de tráfico y sus minutas van normalmente, en porcentaje sobre el importe obtenido. Pues el tiempo que le tendríamos que dedicar, desestima el ponerse a ello, siendo nuevamente beneficioso para la aseguradora.

En mi caso particular fue todo correcto y las indemnizaciones fueron de las cuantías que reclamaba. No contrate a ningún perito, médico forense o abogado alguno. Y tras 57 días, el caso ha quedado cerrado.

Espero que haya sido de utilidad estos artículos. Y si desgraciadamente se ven involucrados en un accidente de tráfico, les hayan servido de guía para salvaguardar sus intereses.

 

Código de registro: 1712235173617

Grabar en bici ¿es legal?

La denuncia voluntaria

Las denuncias voluntarias ante incidentes de tráfico, tienen cada vez más peso, siempre y cuando se realicen de una determinada manera y de forma demostrable. Fotografías, imágenes digitales, protagonistas, testigos, todo es importante para la veracidad.
La Fundación ADO Moure Pro Deporte llevaba tiempo reclamando la aceptación de este tipo de denuncias, cuando quien la realiza es una entidad jurídica (empresas, asociaciones, clubes, federaciones, etc.)y no solamente una física (la persona afectada).
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ha comunicado a todas las delegaciones de tráfico, el proceso de admisión de este tipo de denuncias, realizadas por ciclistas en su mayoría.
Aquí les dejo el enlace al documento.

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