Grabar en bici ¿es legal?

Grabar en bici ¿es legal?

 

“Me he comprado una cámara deportiva y la utilizaré para colocarla en la bicicleta y grabar mis salidas en bici. Así, si tengo un incidente, podré utilizar la grabación para una posible denuncia, ¿puedo?”

Cada vez es más común el uso de cámaras deportivas en nuestras salidas en bici. En unas ocasiones, para simplemente grabar el recorrido, el paisaje, los amigos y en otras, para grabar el entrenamiento, la forma de pedaleo o la manera de montarnos en la bici para perfeccionar el posicionamiento o…por seguridad. Todas estas formas son correctas y lícitas y no tienen problema alguno; siempre y cuando, las imágenes, en las que aparecen personas anónimas, que no han dado su permiso para la grabación de su imagen, no sean mostradas públicamente. Solo pueden ser utilizadas, exclusivamente, para consumo personal en entorno privado y menos aún, con interés económico.

Qué dice la ley

Primero hemos de entender que estamos ante un tema algo complejo y farragoso. Así mismo, es un aspecto que puede soportar diferentes interpretaciones e incluso, la propia Agencia de Protección de Datos, llega a confundir o a no cubrir ciertos aspectos y que, día a día, surgen nuevas situaciones no contempladas aún.

Aquí pueden descargar una guía de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)

Adaptación de cámara digital

¿Qué es dato personal?

“El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identificables. Por ello, los principios vigentes en materia de protección de datos personales deben aplicarse al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo, que capte y/o registre imágenes, ya sea con fines de vigilancia u otros en los supuestos en que:

Exista grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real o un tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Tales actividades se refieran a datos de personas identificadas o identificables.”

Como usar las imágenes

Para poder hacer uso de estas imágenes de forma pública se ha de cumplir con:

  • Se cuente con el consentimiento del titular de los datos personales.
  • Una norma con rango de Ley exima del consentimiento, como en los casos previstos por la Ley de Seguridad Privada o en el del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se dé alguna de las circunstancias previstas por el artículo 6.2 LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) u 11.2 LOPD que resulten de aplicación a este tipo de medios.
  • Artículo 6 (LOPD). Consentimiento del afectado. 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Como hemos podido leer y comprobar, las grabaciones en ambiente exterior, graba también datos de carácter personal como pueden ser caras de personas, matrículas, lugares privados o de atención especial, por tanto estas imágenes no pueden ser públicas sin recibir un tratamiento determinado.

¿Podría grabar el recorrido ciclista?

Pues la respuesta es SI. Sin ningún tipo de limitación, siempre y cuando, se haga uso de las imágenes para su proyección y visión en el ámbito privado y nunca en un lugar público o en cualquier red social.

Si durante mi recorrido en bicicleta, grabo un incidente donde se vea involucrado un automóvil a motor, ¿podría usar esa imagen para presentar una posible denuncia voluntaria?

Consulta el artículo sobre Denuncias Voluntarias

Vamos a explicarlo más detalladamente:

  • Si la grabación ha sido durante el recorrido en bici, puedo usarla para presentar ante las autoridades de tráfico, para denunciar el incidente. La he de utilizar tal y como fue grabada, sin manipulación digital alguna. Y se explica que se realizó de forma casual, durante el recorrido en bici, cuya grabación es para uso personal.
  • Quiero exponerla en una red social. Lo podré hacer, siempre y cuando borre todos los aspectos personales, caras y matrículas, pues son datos de carácter privado. A no ser, claro está, que hayan dado su autorización escrita.

Según la web ciclojuristas.org, compañeros en la Mesa Española de la Bicicleta, afirma lo siguiente:

En una consulta de 2016 hecha por un motorista que quería instalar una videocámara en su moto, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) contestó lo siguiente:

La normativa de protección de datos no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
En el caso planteado, se podría aplicar la excepción doméstica y realizar la grabación de los viajes, siempre y cuando dicha grabación fuese para uso estrictamente personal.
No obstante, si por ejemplo, las grabaciones se publicasen en Internet, supondría un desvío de la finalidad doméstica, por lo que sí sería de aplicación la normativa de protección de datos personales.

Resumiendo

Puedo instalar una cámara en mi bicicleta y grabar mi recorrido en bici para visionar el entreno, el paisaje, la ruta o a los compañeros o a un pupilo que entreno.

Si en el transcurso de dicha grabación y por casualidad, grabase un incidente de tráfico y lo compruebo al visionar las imágenes, puedo hacer valer el derecho de una denuncia voluntaria.

Una denuncia voluntaria es la denuncia ante la autoridad pertinente, Guardia Civil o Policía Local, dependiendo si la vía es de propiedad estatal/autonómica o municipal, en la que es el ayuntamiento dueño de la vía.

Si presento esa denuncia, la grabación ha de ser entregada intacta y tal y como fue grabada, sin manipulación alguna y en un soporte físico (pendrive, cd), conjuntamente a la denuncia voluntaria.

Les recuerdo que es posible realizar denuncia voluntaria, no solo las personas físicas, sino también las jurídicas (clubes de ciclismo, asociaciones, federaciones o empresas).

Nota sobre sentencia del Tribunal Supremo que anula el artículo 10 de la LOPD

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Código de registro: 180113537822913-ene-2018 17:52 UTC

Grabaciones con cámara –
CC by 4.0 -César Acosta Lantigua

 

 

Grabar en bici ¿es legal?

Crónica de un atropello 3/3

Esta es la tercera y última entrega de la gestión de un accidente.
El pasado día 4 de noviembre, hace 57 días, fui atropellado por un automóvil en una rotonda. La conductora no respetó el ceda el paso al encontrarme ya dentro de la rotonda. “Es que no te vi” fue el clásico argumento de la señora.
El incidente se saldó sin lesiones físicas de consideración, aunque si materiales y con la presencia de la policía local, solicitada por mi, existiendo testigos y posterior traslado a un centro médico, siempre acompañado por la causante del atropello.

Pueden leer la cronología del accidente aquí: Parte 1 y Parte 2

Es importante que lean los dos anteriores artículos, para así saber como enfrentarse a una situación de este tipo y no verse, en algún momento, en que sus derechos se vean afectados.

En el anterior artículo quedamos a la espera de la visita del perito de la aseguradora para verificar los daños materiales de la bicicleta, aunque pueda existir otros daños de cualquier índole: ropa, casco, teléfono, cuentakilómetros, etc. los cuales también han de ser peritados. En mi caso, hubo un cargador de una cámara de fotos, el cual estaba en mi posesión y no en la tienda de bicicletas. Este hecho se lo comuniqué a la aseguradora y me indicaron que debía llevarlo a sus instalaciones y que no tenían manera de verificar que realmente lo tenía en el momento del accidente pues, según ellos, en el atestado policial no se hacía mención alguna.
Lógicamente este argumento es, cuando menos ridículo, toda vez que los miembros de la policía no están para inventariar el material dañado, están para verificar el siniestro, los datos de los afectados, socorrer, controlar el lugar y verificar los implicados. No son técnicos de ninguna empresa informática para saber si un determinado artilugio funciona o no.
Mi respuesta fue negativa, haciéndoles ver que no tenía que perder mi tiempo y dinero en trasladarme a su empresa y que eran ellos los que tendrían que venir a mi domicilio.
Han de tener en cuenta que nosotros no hemos sido los causantes del accidente y que por tanto, no puede generar más gastos e inconvenientes de los que ya sufrimos. No nos están haciendo ningún favor, somos los afectados y víctimas.

Pasado unos días, el perito visitó el comercio donde estaba la bicicleta y verificó su estado, realizando algunas cuestiones a los propios empleados. Aspecto muy normal en la mayoría de los casos al tener un cierto desconocimiento en temas ciclistas y que no hablamos de bicicletas de hipermercado.
El perito aceptó los daños y la cantidad reclamada. La bicicleta presenta una minúscula fisura en la horquilla trasera y otro golpe en la patilla de la misma horquilla, el material es carbono y por tanto genera una desconfianza en su estado y fiabilidad, además de varios daños en maneta de freno, sillín y pedales del lado izquierdo.
Una vez certificado por el perito, éste se lo  comunica a la aseguradora, sin existir contacto conmigo en ningún momento. Es la aseguradora la que me hará una primera “oferta motivada” (oferta económica), en la que se valora los daños físicos por un lado y los materiales por otro. Recuerden las cuantías de la baja sufrida dependiendo del estado físico que les acarreó el atropello, pueden leerlo en el anterior artículo. El plazo para realizar la oferta es de tres meses máximo.

Recibida la oferta, hemos de verificar que se ajusta a lo exigido por nosotros en el presupuesto de la bicicleta, importante e indispensable, siendo mejor un presupuesto que la factura original. Toda vez que la bicicleta puede tener varios años y estar descatalogada y también debido a que el precio original no es el mismo que el actual. En mi caso particular fue presupuestada.
Este tema es crucial y puede llegar a diferencias de opinión con la aseguradora. Aquí entra el tema del “gasto venal“, una definición aplicada por las empresas de seguros, para argumentar que la bicicleta o cualquier otro bien, ha tenido un gasto y un uso y por tanto si se vendiese, no podría tener el mismo valor que si fuese nuevo. Este tema es delicado, pero se ha de ser claro y contundente, NO ADMITIRLO. Existe jurisprudencia (ver mi segundo artículo) en el que la sentencia desestima el gasto venal, simplemente por una lógica aplastante. Tras el accidente no puedo quedar en un estado precario en comparación a mi situación anterior:

«El valor venal, por sí solo, no constituye reparación suficiente pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestro, en la que disponía de un vehículo propio que satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal»

Ejemplo: Si la bicicleta me costó 1.000€ hace tres años y ahora me quieren indemnizar con 500€ debido a ese teórico “gasto venal”, yo tendría que aportar una parte económica para poder adquirir el bien de similares características. Lógicamente esto no puede ser admitido, toda vez que además de sufrir el accidente, del cual no he sido causante y el daño que sufro, he de gastarme dinero privado para igualar el estado anterior. Quedando en una situación precaria al de antes del accidente.

La respuesta primero ha de ser clara y no aceptarlo, argumentando lo dicho y que en todo caso acepto que me entreguen el bien, la bicicleta en este caso, de características análogas e idénticas a la dañada. Algo complejo de aceptar.

También en la oferta, se nos puede ofrecer el quedarnos con la bicicleta y recibir una cantidad económica inferior. Sepan que la aseguradora puede quedarse en su propiedad el bien dañado, opción toda vez muy escasa pues ellos no tienen la opción de obtener un beneficio por el bien.
Son ustedes los que han de sopesar si les es válida esta opción, pues puedan vender piezas o reutilizarlas y siempre que no sea una oferta inferior a la reposición de la bicicleta a nueva.

¿Qué dice la ley sobre la “oferta motivada”?

El apartado 3 del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor , dice:

3. PARA QUE SEA VÁLIDA A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LA OFERTA MOTIVADA DEBERÁ CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) CONTENDRÁ UNA PROPUESTA DE INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS EN LAS PERSONAS Y EN LOS BIENES QUE PUDIERAN HABERSE DERIVADO DEL SINIESTRO. EN CASO DE QUE CONCURRAN DAÑOS A LAS PERSONAS Y EN LOS BIENES FIGURARÁ DE FORMA SEPARADA LA VALORACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN OFERTADA PARA UNOS Y OTROS.

B) LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS SE CALCULARÁN SEGÚN LOS CRITERIOS E IMPORTES QUE SE RECOGEN EN EL TÍTULO IV Y EL ANEXO DE ESTA LEY.

C) CONTENDRÁ, DE FORMA DESGLOSADA Y DETALLADA, LOS DOCUMENTOS, INFORMES O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN DE QUE SE DISPONGA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS, INCLUYENDO EL INFORME MÉDICO DEFINITIVO, E IDENTIFICARÁ AQUÉLLOS EN QUE SE HA BASADO PARA CUANTIFICAR DE FORMA PRECISA LA INDEMNIZACIÓN OFERTADA, DE MANERA QUE EL PERJUDICADO TENGA LOS ELEMENTOS DE JUICIO NECESARIOS PARA DECIDIR SU ACEPTACIÓN O RECHAZO.

D) SE HARÁ CONSTAR QUE EL PAGO DEL IMPORTE QUE SE OFRECE NO SE CONDICIONA A LA RENUNCIA POR EL PERJUDICADO DEL EJERCICIO DE FUTURAS ACCIONES EN EL CASO DE QUE LA INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA FUERA INFERIOR A LA QUE EN DERECHO PUEDA CORRESPONDERLE.

E) PODRÁ CONSIGNARSE PARA PAGO LA CANTIDAD OFRECIDA. LA CONSIGNACIÓN PODRÁ HACERSE EN DINERO EFECTIVO, MEDIANTE UN AVAL SOLIDARIO DE DURACIÓN INDEFINIDA Y PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO EMITIDO POR ENTIDAD DE CRÉDITO O SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE, A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, GARANTICE LA INMEDIATA DISPONIBILIDAD, EN SU CASO, DE LA CANTIDAD CONSIGNADA.

Como podemos leer, la aseguradora ha de hacernos llegar toda la documentación basándose en la cual, se nos hace la oferta en cuestión, incluido el peritaje médico que se hubiese podido realizar.
En este aspecto, la nueva ley de baremo de accidentes, ha variado para peor. Nos explicamos:
Hasta la entrada del nuevo baremo hace ya casi dos años, el médico independiente (seguridad social, clínica privada, etc), posiblemente donde fuimos trasladados, era el que realizada la comprobación del estado físico y era un forense independiente el que posteriormente verifica el estado del accidentado. Esto ahora es totalmente a la inversa, ahora es el médico de la aseguradora el que tiene que realizar la primera valoración (no fue así en mi caso) y si no estamos de acuerdo, somo nosotros los que, con nuestros propios medios económicos y de tiempo, hemos de contratar a un médico para contrarrestar la opinión de la aseguradora. Lógicamente, esto va en detrimento de nuestros intereses y beneficia a la aseguradora, pues en muchos casos, aceptaremos la oferta para no entablar un pleito que, en muchas ocasiones, no sabemos cómo terminará.

Pero hay más escondido.
En el punto D) se nos dice que aunque recibamos una indemnización y si no estamos de acuerdo con ella, podemos seguir adelante para hacer valer nuestra posición, lógicamente por vía judicial. Sabiendo lo que conlleva, tener que contratar a abogado, peritos, médico y procurador e ir a la vía judicial. Si a la postre, la oferta que nos entregan adolece de 1000€ menos de lo que realmente nos correspondiese ¿vamos a litigar por ese importe? Si solo las minutas de los profesionales van a ser superiores más el tiempo que se retrase todo. A la postre tragamos y quedamos indefensos ante la todopoderosa aseguradora.
Anteriormente esto era por cuenta de la administración y de esta manera, las víctimas no quedamos a expensas de las aseguradoras.

Este tema podría ser mucho más extenso, pues entraría en el campo de juego aspectos como hospitalización y que ésta se extienda en el tiempo y que la aseguradora mientras, no abonará cantidad alguna, a la luz de la nueva modificación del baremo y la ley. Pues no se podría cuantificar el daño físico, toda vez que el afectado continúa hospitalizado. Pensemos en una familia. donde el mantenedor fuese el afectado y que no hubiese otra entrada económica para el sustento familiar.

En mi caso particular la oferta motivada fue por el montante que reclamaba, tanto por los daños físicos como materiales. Tengan en cuenta que se peritan de forma independiente y el ingreso es de igual forma.
Hemos de facilitarle cuenta corriente a nombre del afectado con justificante de propiedad de la misma, un extracto bancario cualquiera es suficiente, donde se refleje el titular de la cuenta.
Pero…

…Y si no acepto la oferta motivada ¿qué sucede?

Lo que dice la ley:

5. EN CASO DE DISCONFORMIDAD DEL PERJUDICADO CON LA OFERTA MOTIVADA, LAS PARTES, DE COMÚN ACUERDO Y A COSTA DEL ASEGURADOR, PODRÁN PEDIR INFORMES PERICIALES COMPLEMENTARIOS, INCLUSO AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL SIEMPRE QUE NO HUBIESE INTERVENIDO PREVIAMENTE.

ESTA MISMA SOLICITUD AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL PODRÁ REALIZARSE POR EL LESIONADO AUNQUE NO TENGA EL ACUERDO DE LA ASEGURADORA, Y CON CARGO A LA MISMA. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL QUE DEBA REALIZAR EL INFORME SOLICITARÁ A LA ASEGURADORA QUE APORTE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS QUE DISPONGA, ENTREGANDO COPIA DEL INFORME PERICIAL QUE EMITA A LAS PARTES.

ASIMISMO, EL PERJUDICADO TAMBIÉN PODRÁ SOLICITAR INFORMES PERICIALES COMPLEMENTARIOS, SIN NECESIDAD DE ACUERDO DEL ASEGURADOR, SIENDO LOS MISMOS, EN ESTE CASO, A SU COSTA.

ESTA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PERICIAL COMPLEMENTARIA OBLIGARÁ AL ASEGURADOR A EFECTUAR UNA NUEVA OFERTA MOTIVADA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTREGA DEL INFORME PERICIAL COMPLEMENTARIO, CONTINUANDO INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES JUDICIALES. EN TODO CASO, SE REANUDARÁ DESDE QUE EL PERJUDICADO CONOCIESE EL RECHAZO DE SOLICITUD POR PARTE DEL ASEGURADOR DE RECABAR NUEVOS INFORMES.

Ahora tengo tres opciones si no estoy de acuerdo con la oferta motivada.

-Solicitar con la aseguradora, que me vea un médico forense.
-Realizarlo por mi cuenta y sin el beneplácito de la aseguradora.
-Contratar un perito médico privado.

Hasta enero del 2016, las cosas eran bien distintas. Sufrí otro accidente en el 2010 y era el juzgado el que realizaba las diligencias para preservar los intereses del afectado y, quien verifica mi estado físico, era el médico de la administración y no uno privado como ahora sucede.
Ahora el médico forense es el pagado por la aseguradora y, huelga cualquier comentario o explicación, lo que supone es claro y evidente.
Y por tanto, si no estoy de acuerdo con la valoración de la aseguradora he de iniciar el proceso por cuenta propia y correr con los gastos generados. Y una vez presentados a la aseguradora, esta dispondrá de otro mes para hacernos otra oferta motivada.
Si no estoy nuevamente de acuerdo con esta nueva oferta, tendré dos opciones: acudir a la mediación, máximo dos meses tras la oferta de la aseguradora, o interponer denuncia. La primera de ellas es prácticamente perder tiempo y la aseguradora, vera más claramente que no bromeamos, si vamos directamente a vía judicial, sabiendo además que los costes, peritos, médicos e intereses los podría llegar a tener que abonar.

Como pueden comprobar, el tema del accidente de tráfico es muy complejo y sobre todo agotador para el bien de los mortales. Por tal razón existen empresas de abogacía que son especialistas en accidentes de tráfico y sus minutas van normalmente, en porcentaje sobre el importe obtenido. Pues el tiempo que le tendríamos que dedicar, desestima el ponerse a ello, siendo nuevamente beneficioso para la aseguradora.

En mi caso particular fue todo correcto y las indemnizaciones fueron de las cuantías que reclamaba. No contrate a ningún perito, médico forense o abogado alguno. Y tras 57 días, el caso ha quedado cerrado.

Espero que haya sido de utilidad estos artículos. Y si desgraciadamente se ven involucrados en un accidente de tráfico, les hayan servido de guía para salvaguardar sus intereses.

 

Código de registro: 1712235173617

Grabar en bici ¿es legal?

La denuncia voluntaria

Las denuncias voluntarias ante incidentes de tráfico, tienen cada vez más peso, siempre y cuando se realicen de una determinada manera y de forma demostrable. Fotografías, imágenes digitales, protagonistas, testigos, todo es importante para la veracidad.
La Fundación ADO Moure Pro Deporte llevaba tiempo reclamando la aceptación de este tipo de denuncias, cuando quien la realiza es una entidad jurídica (empresas, asociaciones, clubes, federaciones, etc.)y no solamente una física (la persona afectada).
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ha comunicado a todas las delegaciones de tráfico, el proceso de admisión de este tipo de denuncias, realizadas por ciclistas en su mayoría.
Aquí les dejo el enlace al documento.

Pulsar AQUÍ

 

 

Grabar en bici ¿es legal?

Crónica de un atropello 2/3

Hace pocas fechas, publique la  cronología del accidente de tráfico sufrido cuando circulaba con mi bicicleta (Ver aquí) y cómo gestionar esos primeros momentos.

Ahora continúo con la segunda entrega del mismo y cómo se inicia el proceso de contacto con la aseguradora, médicos y cuantificación de daños.

Tras el accidente y una vez que se presentaron los medios policiales responsables de la vía, calle urbana policía local e interurbana Guardia Civil, para recabar la información necesaria, testigos, daños físicos y materiales y confeccionar el correspondiente atestado, fui trasladado en automóvil al centro sanitario correspondiente.

La parte física, médicos

En el centro médico accedo por urgencias e indico que se trata de un accidente de tráfico. El protocolo es distinto a un accidente de otro tipo, por lo que hay que hacerlo constar. La administración del centro tomará datos del accidentado y de los implicados, así como del seguro correspondiente y su número de póliza, que aparece en el recibo del seguro, o en su caso de la compañía aseguradora y número de matrícula del automóvil, haciendo constar que el afectado conducía una bicicleta y lugar de accidente. Esto es esencial, toda vez que la Seguridad Social o el servicio sanitario autonómico, no cubre los accidentes de tráfico y sin saberlo, podemos encontrarnos que tengamos que hacer frente a la factura sanitaria.

Cuando accedo con el médico de urgencia, le indico las características del accidente y las lesiones que me afectan, haciendo notar las molestias en cadera izquierda y tobillo. Es importante las radiografías que se realicen, pues siempre pueden existir lesiones ocultas que pueden aparecer a posteriori y es una manera más de verificar el siniestro. Se realizan las dichas radiografías y curas necesarias. Tras lo cual abandono el centro y se me entrega el parte de lesiones, documento muy importante para adjuntar al expediente del siniestro. El centro médico quedará como responsable de tu recuperación y lo normal, si no ha habido ingreso, es que al día siguiente, te indique fecha de revisión médica para ver el proceso de recuperación, lo normal a la semana del accidente.
El centro médico se puso en contacto conmigo al día siguiente y me citó unos seis días después.
Ya he asistido a la consulta médica y recibido el alta, una vez el médico comprueba mi estado. Si no fuese así, el médico indicará las medidas necesarias, rehabilitación, continuar con las curas o convalecencia en casa o ingreso, si se hubiese reproducido lesiones o aparecido otras. Atención a la rehabilitación y el centro donde lo realice, no es lo mismo que lo elijas tú o tu médico de atención, que sea la aseguradora la que se lo indique, por obvias razones. Si estabas trabajando con la bici en el momento del accidente y tu empresa tiene una mutua laboral, puedes solicitar la rehabilitación con ellos.
Se ha de tener en cuenta que cada día que se esté de baja, con inmovilidad, hospitalización, recluido en casa, etc. se indemniza por distinta cuantía por día (tener en cuenta que son datos del 2016, tras ese año aumentan en un 0,25%):

  • 100€ en estado graves o cercanos al coma, hospitalizado.
  • 75€ hospitalizado pero sin extrema gravedad.
  • 52€ sin hospitalización pero coartadas sus actividades normales de vida (trabajar, estudiar, deporte, ocio, de pareja y sexuales).
  • 30€ cuando entre la fecha del accidente y el alta médica (inclusive tras la rehabilitación) y que no estén incluidas en las anteriores definiciones, se entiende como perjuicio personal básico.

Todo gasto que se genere directa o indirectamente por el accidente, se ha de tener en cuenta y guardar recibos, facturas etc. para presentarlo ante la aseguradora. Entiéndase, medicamentos, gastos de taxi y desplazamiento, noches de hotel de familiares, alimentación, desplazamiento a la rehabilitación, etc. Así mismo, si trabajas y estás de baja, la empresa te descontará una parte de tu nómina, ese importe también es reclamable a la aseguradora. De igual manera que si tienes un negocio y tu accidente afecta al mismo, por cierre de la actividad de forma temporal, es reclamable el importe que dejas de ingresar.

La parte material, la bicicleta.

Ahora vamos a tratar la parte material. En principio hablamos de la bicicleta, pero hemos de entender que puede incluirse cualquier otro material que se haya visto afectado por la colisión o accidente. Hablamos de la bicicleta y todos sus componentes: casco, ropa, cuentakilómetros, teléfono móvil que se haya visto afectado, reloj de pulsera, cadenas o el material que pudiésemos estar transportando en el momento del accidente.

Partimos de la base que la aseguradora enviará a un perito de su compañía para cuantificar los daños y entendemos que ésta deseará ahorrarse lo máximo posible y podrá discutir aspectos, que en muchas ocasiones desconoce. Lo mejor es depositar la bicicleta en el taller o tienda donde solemos adquirir material, donde la hayamos comprado o sea nuestra tienda de confianza siendo el lugar al que se ha de dirigir el perito.
Previamente ya le he enviado a la aseguradora, un presupuesto del arreglo, si es factible, de la bicicleta, así como del material necesario y mano de obra. Sería conveniente también, el facilitar la factura de compra o copia de la misma que nos pueda entregar la tienda.
Aquí hay un aspecto muy delicado y que los peritos o aseguradoras denominan, gasto venal y que representa el gasto por el uso de la bicicleta y los años de la misma. En este tema siempre soy muy sensible, pues yo no he deseado tener el accidente, sino que me he visto involucrado en él por culpa del asegurado de la compañía que viene a realizar la tasación. Por tanto no admito el gasto venal, toda vez que si deseo adquirir una bicicleta igual o similar a la que ha sido dañada, no la podré obtener por el precio que, pretenda ofrecer la aseguradora, sino superior. Quedando la víctima, en un estado peor al anterior momento del accidente. Y confirmando este aspecto, existe jurisprudencia:

Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de mayo de 1999, y la Audiencia Nacional, en la Sentencia de 1 de junio de 2001, señala «el valor venal, por sí solo, no constituye reparación suficiente pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestro, en la que disponía de un vehículo propio que satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal». En sentido similar se pronuncia la Sentencia de 27 de septiembre de 2002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sala de Burgos) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Y ya llegados a este punto, esperamos la visita del perito de la compañía quien puede ir al lugar indicado donde se encuentra la bicicleta sin necesidad de comunicártelo. Una vez realizada la visita, el profesional se lo comunicará a su aseguradora.
Plazo máximo, si ya estamos de alta médica, es de tres meses para que el seguro haga una oferta en las cuantías a indemnizar.

FIN DE LA SEGUNDA PARTE.

 

Código de registro: 1711234917123
Crónica de un atropello 1/3

Crónica de un atropello 1/3

“Perdona, no te he visto.”

¿Has oído esta frase en alguna ocasión?

Yo, tras 30 años sobre la bici, la he oído unas cuantas veces, aunque, de todas ellas,  sólo  en  cuatro ocasiones hubo accidente y/o atropello anterior.

Hoy me han atropellado por cuarta vez. No va mal la estadística para 30 años.

Físicamente , el accidente de hoy no ha sido grave: algunas contusiones musculares  dolorosas, raspones y dos puntos en la rodilla. Lo que solemos llamar “chapa y pintura”. En el aspecto material, la bicicleta ha sufrido un golpe trasero sobre la rueda, la maneta izquierda golpeada y raspones varios.

He decidido  hacer una crónica paso a paso,  de todo el proceso del accidente, desde el  momento  del golpe hasta la esperada resolución del mismo, para que sirva de ayuda a otros compañeros que se vean involucrados en una situación parecida.

Capítulo 1: El Accidente

Hora: 12:10 del mediodía.
Lugar: La calle donde vivo, en  Vecindario (Gran Canaria-España)
Características de la vía: Calle bidireccional de unos 400 metros de longitud con rotondas.
Circunstancias: Voy en bici por la calle, llego a una rotonda y en el momento de casi superarla y continuar por la misma calle, sentido y dirección, del lado derecho hace su aparición un automóvil que no respeta la presencia de otro vehículo dentro de la rotonda (ya estaba casi fuera) y accede a la misma impactando contra mí  y golpeando la parte trasera de mi bicicleta.

El impacto me desestabiliza y me hace caer sobre el asfalto, aterrizo con el lado izquierdo de mi cuerpo contra el suelo. Inmediatamente se detienen tres automóviles más que circulaban tras el causante y quedo en medio de la rotonda cerca a su salida.
Dos personas vienen a auxiliarme, la conductora del automóvil causante detiene su vehículo pasada la rotonda y mismo sentido que llevaba.
En este caso no hubo necesidad de llamar ambulancia pero nunca desestimeis esa posibilidad, ya que puede contribuir a asegurar el  estado físico y servir para la  posterior posible reclamación de daños.
Una de las personas me indica que no me mueva y me quede quieto.  Tras un accidente es habitual reaccionar como  si no hubiese sucedido nada, es parte del estado de shock. Lo mejor que podemos hacer es quedarnos quietos los primeros momentos, siempre que, lógicamente, no sea peligroso permanecer en el lugar. Este  momento de incertidumbre y  desconcierto puede llevarnos a cometer errores que generen un peligro mayor. Por tanto, tranquilidad ante todo.

Una vez que el tráfico está detenido (es una calle tranquila sin mucho tránsito) compruebo que estoy bien. No parece que haya nada roto, ni clavícula, ni  cadera, que suele ser lo más frecuente en este tipo de accidentes. La conductora está sentada en el borde de la acera con un ataque de ansiedad. Camino, aunque me duele la pierna y sangro por una rodilla y por la mano. Siento la espalda algo magullada, le pregunto  a la conductora  si se encuentra bien y una vez me responde que sí le pregunto si tiene seguro.
En este punto ojo con los espectadores curiosos que a veces se acercan en plan “iliuminado”, alegando conocer  todo lo relativo al tráfico y  a estas situaciones y contribuyen a crispar el ambiente. Lo importante, repito,  mantener la calma y  hablar sólo con el causante del atropello o accidente.

Una vez identificada a la conductora  causante del atropello y su automóvil es importante localizar testigos del suceso. Por lo general  se suelen mostrar colaboradores. Pídele (s) sus datos personales y número (s) de teléfono para un posterior contacto. Es importante hacerlo rápido, antes que continúen y se vayan sin posibilidad de localizarles después. Teniendo  testigos nos cubrimos ante la  posibilidad de cualquier negativa de reconocimiento de  culpabilidad del accidente, ya sea por parte del causante o de la aseguradora.
Posteriormente se llama a la Policía Local. Aunque la causante reconocía su culpa, es desgraciadamente habitual que, posteriormente y en frío, lo niegue. Ya sea “aconsejado” por el amigo de turno o por la propia aseguradora que no lo ve claro. La presencia de la policía es esencial para la realización del atestado e informe correspondiente, que será  relevante ante una posible reclamación de daños o ante la posibilidad de un litigio por no llegarse a un acuerdo  con la parte contraria.
La policía local toma datos de los implicados, de las características del accidente, datos de la vía, fotografías de los vehículos implicados,matrículas  y/o números de serie y, muy importante, de los testigos.
En este caso, la conductora reconoce su culpa y así lo hace constar ante los miembros de la policía local. Se elabora un parte amistoso y se nos entrega a los implicados una copia del mismo. Todos los implicados en un accidente, o sus representantes legales, pueden solicitar copia del informe  a las autoridades correspondientes. En este caso la Policía Local, si hubiese sido en una carretera interurbana, la responsable sería la Guardia Civil o policía autonómica si hay.
Solicito  que me vea un médico. Hay un plazo máximo tres días después del siniestro para acudir y tener un informe médico. En mi caso la mayoría de los daños son leves, pero el dolor del muslo es algo más agudo.

Es aconsejable  SIEMPRE  ser evaluado por un médico.  ¿Razón?: queda constancia del accidente y  se emitirá un informe médico en el que se verifica que ha habido un siniestro. Se hacen radiografías de los posibles daños y las curas pertinentes. El centro médico tiene la obligación de comunicar al juzgado el siniestro de tráfico y hace constar en su informe que es causado por un accidente.
Lo deseable es que la parte culpable se ponga en contacto con su aseguradora dando parte del accidente y declarando que asume la culpa. Pero indistintamente, el interesado, yo, también  he de interponer una  reclamación a la aseguradora (máximo un año desde la estabilización de los daños).

La aseguradora  tendrá tres meses para realizar una oferta o una negación motivada. Después el interesado tendrá de plazo de un año para interponer demanda si no hay acuerdo.
Mañana me pondré en contacto con la aseguradora y enviaré el parte de lesiones y daños materiales.

Hasta aquí el primer capítulo de este proceso que espero sirva de ejemplo para  saber cómo actuar en caso de accidente de tráfico donde se vean involucrados.
¡Estén atentos!
Seguiremos informando del proceso en posteriores capítulos.

Código de registro: 171154820664